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22/10/2021

Expertos del Área de Prevención de Unión de Mutuas exponen la repercusión de la nueva consideración de la sílice cristalina respirable como agente cancerígeno

Técnicos en prevención de la Mutua analizan desde el punto de vista técnico, sanitario y jurídico las obligaciones empresariales que supone la incorporación, como sustancia cancerígena, de la sílice libre cristalina.

Organizada por Foment del Treball, con el apoyo de la Generalitat de Catalunya, Unión de Mutuas ha participado en una jornada sobre la “Repercusión de la nueva consideración de la sílice cristalina respirable como agente cancerígeno. El webinar ha suscitado un alto interés entre empresarios pertenecientes a los sectores afectados, así como a organizaciones y entidades del ámbito de la prevención y la vigilancia de la salud, contando con más de doscientos participantes  inscritos.

Con la entrada en vigor del RD 257/2018 que modificó el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social incluyendo el polvo de sílice libre como agente químico causante de cáncer de pulmón y del RD 1154/2020 que modifica el RD 665/97 incluyendo en su anexo I el polvo respirable se sílice cristalina como sustancia cancerígena, nos situamos ante un nuevo panorama normativo que afecta a numerosos sectores de actividad entre cuyos procesos productivos está presente el mencionado agente.

Unión de Mutuas dentro de la acción promotora de la educación y sensibilización en prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, ha desarrollado en esta jornada una puesta al día de las implicaciones normativas frente al riesgo por exposición al polvo de sílice cristalina respirable (SCR) como cancerígeno, las patologías derivadas de la exposición a la misma y la prevención de la enfermedad desde la óptica de la medicina del trabajo, la estrategia higiénica para este tipo de contaminante y las medidas técnicas y/u organizativas más relevantes conforme al RD 665/97 para su control.

La misma ha sido presentada por el Director de la Oficina de Prevención de Riesgos Laborales de Foment del Treball, César Sánchez, y han participado como expertos el Médico especialista en Medicina del Trabajo de Unión de Mutuas, Pedro Soto, el coordinador técnico de la Unidad de Cerámica de Unimat Prevención, Virgilio Elías, así como el Técnico de Prevención, Javier Murcia y el abogado Pedro Agut ambos de  Unión de Mutuas.

La gestión del riesgo por exposición a sílice cristalina respirable como agente cancerígeno, implica “adoptar una vigilancia de la salud más estricta, tanto colectiva como individual, con exámenes de salud iniciales, periódicos anuales, tras ausencias prolongadas y post-ocupacionales. Además, la historia clínica incorporará radiografías de tórax, espirometría y otras pruebas específicas ante hallazgos patológicos o en sectores de actividad determinados. A esto se añaden, además, nuevas obligaciones en cuanto a la documentación, ya que hay que mantener una lista actualizada de trabajadores expuestos, un historial de exposición e historiales médicos individuales 40 años después de finalizada la exposición”, según ha manifestado el médico especialista en Medicina del Trabajo de Unión de Mutuas,  Pedro Soto.

En cuanto a otras obligaciones del empresario, el técnico de prevención de Unión de Mutuas, Javier Murcia, ha incidido en las nuevas medidas a aplicar para prevenir,  controlar  el riesgo y  asegurar la protección para los trabajadores.

Entre las medidas a aplicar ha hecho referencia a, siempre que sea técnicamente posible, evitar la utilización del agente cancerígeno mediante su sustitución por una sustancia o procedimiento de trabajo menos peligroso, así como al uso de sistemas cerrados que eviten la interacción del agente con el trabajador.

En caso de que las medidas antes mencionadas no sean técnicamente viables, y exista riesgo de exposición al polvo de SCR , se debe garantizar que ésta se reduzca al nivel tan bajo como sea posible, empleando medidas técnicas y organizativas como: la limitación de las cantidades del polvo de SCR y de los trabajadores expuestos al mismo, el rediseño de los procesos o los procedimientos de trabajo para reducir al mínimo la formación de este polvo, la captación del polvo en el origen mediante sistemas de aspiración, la realización de mediciones, el mantenimiento de medidas higiénicas y de limpieza, y la delimitación de las  zonas de riesgo, entre otras.

Igualmente, se adoptarán las medidas necesarias relativas a la ropa de trabajo (incluido  el almacenamiento por separado respecto de la ropa de calle), la asignación de tiempo para el aseo personal de los trabajadores de hasta diez minutos antes de la comida y otros diez minutos antes de abandonar el puesto de trabajo, así como el uso de equipos de protección personal, entre los que destacan específicamente las mascarillas con filtros contra partículas para evitar la inhalación del polvo SCR.

Todas esto supone un “salto cualitativo en cuanto al nivel de exigencia anterior, cuando el polvo de sílice cristalina era considerado un agente químico contaminante, aumentando, ahora, el nivel de protección  requerido, lo que supone también un reto para las empresas, desde el punto de vista técnico, organizativo y económico”, ha señalado el técnico de prevención de Unión de Mutuas.

En esta línea, y respecto a las consideraciones judiciales, el experto jurídico de la mutua, Pedro Agut, ha insistido en el cambio sustancial de obligaciones para las empresas que supone la aplicación de este real decreto,RD665/97 ,  de cancerígenos y mutágenos por la realización de actividades que puedan suponer la generación de polvo de sílice cristalina respirable, destacando las implicaciones económicas de inversión necesarias así como las derivadas legales y económicas ante casos de aparición de enfermedad profesional.