Prestación por cese actividad de los trabajadores autónomos

Realiza la solicitud de la prestación por cese de actividad on line de manera rápida y sencilla.

¿Qué es la prestación por cese de actividad?

La prestación por cese de actividad de trabajadores autónomos es la prestación por desempleo de los trabajadores autónomos que, pudiendo y queriendo ejercer una actividad económica o profesional, hubieran cesado en su actividad.

Estos son los motivos por los que puedes solicitar la prestación por cese de actividad:

  • Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que hagan inviable continuar con la actividad:
    – Pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad en un año completo, superiores al 10% de los ingresos obtenidos en el mismo período, excluido el primer año de la actividad.
    – Ejecuciones judiciales o administrativas para el cobro de deudas, que representen al menos el 30% de los ingresos del último ejercicio.
    – Declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad.

El RD-ley 13/2022, de 26 de julio introduce, a partir del 2023, dos nuevos supuestos de cese de actividad parcial por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas en los que no es necesario el cierre del establecimiento:

– Reducción del 60% de la jornada de la totalidad de la plantilla o suspensión del 60% de los contratos de la empresa.
– Autónomos que no tengan trabajadores asalariados y mantengan deudas exigibles con acreedores que superen el 150% de los ingresos ordinarios o ventas durante dos trimestres fiscales previos.

  • Fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad. Para 2023, también se incorpora un nuevo supuesto de cese temporal parcial por fuerza mayor, cuando la interrupción de la actividad de la empresa afecte a un sector o centro de trabajo, vinculado a una declaración de emergencia adoptada por la autoridad pública competente.
  • Pérdida de la licencia administrativa.
  • Violencia de género que cause el cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma.
  • Divorcio o acuerdo de separación matrimonial que ocasionen dejar de ejercer funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge o de la persona de la que se haya separado, en función de las cuales se esté incluido en el Régimen de Trabajadores Autónomos.

Podrás acceder a la prestación de cese de actividad del autónomo económicamente dependiente en los siguientes casos:

  • Terminación de la duración del contrato o finalización de la obra o servicio.
  • Incumplimiento contractual grave del cliente.
  • Rescisión del contrato por causa justificada o injustificada por el cliente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 20/2007.
  • Muerte, incapacidad o jubilación del cliente, siempre que impida seguir con la actividad.

Y la ley también contempla la protección para:

  • Trabajadores autónomos por su condición de socios de sociedades de capital.
  • Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado.
  • Trabajadores autónomos que ejercen su actividad profesional conjuntamente.

¿Cuáles son los requisitos para acceder a la prestación?

  • Estar afiliado y en situación de alta y tener cubierto el cese de actividad con la Mutua.
  • Haber cotizado por esta contingencia, al menos 12 meses, dentro de los 24 meses inmediatamente anteriores al cese de actividad.
  • Encontrarse en situación legal de cese de actividad, cuando se requiera por el motivo que solicita la prestación.
  • Suscribir el compromiso de actividad y acreditar que tiene disposición activa para reincorporarse al mercado de trabajo, cuando se requiera por el motivo que solicita la prestación.
  • No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión de jubilación, salvo que no tuviese el período necesario de cotización para ello, en el supuesto de cese de actividad definitivo.
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. En caso de que no sea así, le informaremos de qué debe ponerse al corriente para poder acceder a la prestación, tal como indica la legislación actual sobre esta prestación.

¿Cómo puedo tramitar la prestación y qué documentación necesito aportar?

¿Eres autónomo/a?

Tramita la prestación de cese de actividad desde Mutua On Line Pacientes.

Necesitarás tener preparada la siguiente documentación (obligatoria) en formato digital:

  • El pago de la cuota de los dos últimos meses.
  • Documento del Servicio Público de Empleo que acredite que el trabajador/la trabajadora ha suscrito compromiso de actividad (art. 231 del R.D. 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el TRLGSS) y que acredite activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo, o la tarjeta de demandante de empleo, cuando se requiera por el motivo que solicita la prestación.
  • Documento acreditativo de haber solicitado la baja en el régimen especial correspondiente, cuando se requiera por el motivo que solicita la prestación.

Tras analizar toda la documentación presentada, le requeriremos el resto de documentación según el motivo de cese y el tipo de trabajador autónomo, para poder resolver su solicitud.

¿Eres tramitador RED?

Tramita la prestación de cese de actividad desde Mutua On Line Pacientes.

Si eres el tramitador RED, realiza el trámite desde Mutua Online.

Consulta la documentación que necesitas aportar en caso de autónomo/a.

¿Actúas en representación del solicitante?

Si lo solicitas como representante pincha aquí.

¿Cómo tengo que subsanar la documentación?

Si la mutua te ha solicitado subsanar la solicitud o bien quieres aportar documentación para rectificar alguna información, te enviaremos un correo electrónico a la dirección de email que nos has indicado en la solicitud y te detallaremos la información o documentación que te falta. Dicha subsanación deberá realizarse por el mismo canal por el que se haya realizado la solicitud.

¿Cuándo se comunica el derecho a la prestación?

El derecho a percibir este subsidio se comunicará en un plazo máximo de 30 días, una vez comprobada la documentación presentada y si se cumplen los requisitos.

¿Cuánto y cuándo se percibe?

La prestación consiste en el 70% de la base reguladora.

Existen unas cuantías máximas y mínimas para esta prestación en función de las cargas familiares del solicitante, tomando como referencia el IPREM.

Le abonaremos la prestación económica de la actividad y nos encargaremos de la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, durante el período que dure la prestación.

En los supuestos nuevos de cese temporal parcial, la prestación consiste en el 50% de la base reguladora, y la Mutua le abonará junto con la prestación por cese de actividad, el importe de la cuota que le corresponda, siendo usted la responsable del ingreso de la totalidad de las cotizaciones.

Situación especial

En el caso de que inicies una baja por incapacidad temporal (IT), la prestación que percibirás será la misma que estabas recibiendo por cese de actividad. No obstante, el tiempo que estés de baja por IT se te descontará del período de percepción de la prestación por cese de actividad.

¿Hasta cuándo dura la prestación?

Nacimiento del derecho a la prestación

Puede solicitar la prestación económica del paro del autónomo directamente a UNIÓN DE MUTUAS si tiene cubierto con nosotros el cese de actividad y tiene la cotización mínima exigida por dicha contingencia (12 meses, dentro de los 24 meses anteriores al cese de actividad). El nacimiento del derecho será el día siguiente al cese en la actividad.

En los nuevos supuestos:
En el cese temporal parcial por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos de actividad CON trabajadores por cuenta ajena a cargo del autónomo, el nacimiento del derecho es el primer día del mes siguiente a la comunicación a la autoridad laboral.
En el cese temporal parcial por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos de actividad SIN trabajadores por cuenta ajena a cargo del autónomo, el nacimiento del derecho es el primer día del mes siguiente a la presentación de la solicitud.
En el cese temporal parcial por fuerza mayor, el nacimiento del derecho es el día en que quede acreditada la concurrencia de la fuerza mayor.

Duración de la prestación

La duración de la prestación estará en función de los meses cotizados por esta contingencia en los últimos 4 años, de acuerdo con la siguiente escala:

        

Causas de suspensión de la prestación

  • Imposición de sanción administrativa por infracción leve o grave.
  • Privación de libertad por cumplimiento de condena.
  • Realización de un trabajo por cuenta propia o ajena por un período inferior a 12 meses, salvo en los nuevos supuestos de cese temporal parcial de la actividad, que será compatible con la actividad que causa el cese.
  • Traslado de residencia al extranjero, si es para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, y sea por periodo inferior a 12 meses.
  • Salida ocasional al extranjero por periodo no superior a 30 días naturales, una sola vez al año, comunicada y autorizada.
  • Incomparecencia ante el Servicio Público de Empleo para realizar actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que te convoque.

Causas de extinción de la prestación

  • Finalización de su duración.
  • Imposición de sanciones.
  • Realización de un trabajo por cuenta propia o ajena por un período superior a los 12 meses.
  • Cumplimiento de la edad de jubilación ordinaria o edad de jubilación teórica (para el Régimen Especial de Trabajadores del Mar).
  • Reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación o incapacidad permanente.
  • Traslado de residencia al extranjero.
  • Salida ocasional al extranjero durante más de 30 días naturales.
  • Salida ocasional al extranjero durante menos de 30 días, más de una vez al año.
  • Renuncia voluntaria a la prestación.
  • Fallecimiento.

¿Y si no puedo presentar la solicitud on line?