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20/07/2023

Nuevas situaciones especiales de IT y su repercusión en liquidaciones de 06/2023

Las situaciones especiales de IT existen desde 01/06/2023 y son:

• IT por menstruación incapacitante secundaria
• IT por interrupción voluntaria del embarazo
• IT por gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena.

Toda la información relativa a ellas se encuentra disponible en los Boletines Noticias Red BNR 7/2023 y BNR 10/2023.


Desde el día 19/07/2023, la nueva versión del fichero FIE recoge información de estas situaciones especiales.

Cuando se procese el fichero y se informe de alguna de estas situaciones, además de actualizar el programa de nóminas con los nuevos datos de la relación laboral, es conveniente comprobar que el Informe datos de cotización/Periodo liquidación-NSS (Idc/pl-nss) de 06/2023 recoge estas peculiaridades de cotización (PEC) tanto si la liquidación está confirmada como si todavía debe calcularse.

Si no están las PEC correctas, debe crearse un caso con las siguientes características:

• Selección TRÁMITE / AFILIACIÓN ALTAS Y BAJAS / VARIACIÓN DATOS CUENTA AJENA / SITUACIONES ESPECIALES IT.
• Afecta al mes actual o al periodo de presentación en curso = SI
• Datos complementarios: CCC + NAF + IPF
• Adjuntar: Nada, si la solicitud es por la información del mensaje del fichero FIE. En otro caso, la documentación de que se disponga.

Una vez creado el caso y resuelto con anotación de las PEC correctas de la situación especial, procederá:

• Enviar el fichero de bases de acuerdo con los tramos y datos que se corresponden a la situación especial.
• Si la liquidación de cuotas ya está confirmada, será necesario enviar fichero de bases con la marca de rectificación, para luego confirmarla nuevamente. Si el RLC era de cargo en cuenta, queda anulado con la solicitud de rectificación si se realiza antes del día 23/07/2023.

De lo contrario, el RLC Cargo en cuenta continuará, por lo que si el importe de la liquidación rectificada es superior, desde el servicio de Obtención de Recibos puede obtenerse RLC Pago electrónico por la diferencia. Si fuera inferior tras rectificación, lo normal es avisar a la entidad financiera de que puntualmente no se atienda el cargo en cuenta y sí el RLC Pago electrónico que se entrega tras rectificación.

A partir del día 28 del mes, ya se conoce que para rectificar una liquidación de cuotas hay que anular la liquidación y crearla nuevamente con un fichero de bases. Esto es debido a las confirmaciones automáticas que se realizan desde ese día.


Más información sobre estas situaciones especiales.

IT por menstruación incapacitante secundaria. El subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día de la baja en el trabajo. No existe posibilidad de recaída. No se exige carencia.
En Idc/pl-nss se identifican con Colectivo Incentivado: 8048 – ITCC P.DELEGADO. MENSTR.INCAP.SECUND y 8049 – ITCC P.DIRECTO. MENSTR.INCAP.SECUND. También 8050 y 8051 empresas con diferimiento pago delegado.

IT por interrupción voluntaria del embarazo. El subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja. Existe posibilidad de recaída. No se exige carencia.
En Idc/pl-nss se identifican con Colectivo Incentivado: 8052 – ITCC P.DELEGADO. INTERRUPCIÓN EMBARAZO y 8053 – ITCC P.DIRECTO. INTERRUPCIÓN EMBARAZO. También 8054 y 8055 empresas con diferimiento pago delegado.

IT por gestación de la mujer trabajadora desde el día 1º de la semana 39ª. El subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja. Existe posibilidad de recaída. Se exige carencia art. 178.1 LGSS.

En Idc/pl-nss se identifican con Colectivo Incentivado: 8056 – ITCC P.DELEGADO. EMBARAZO 39ª SEMANA y 8057 – ITCC P.DIRECTO. EMBARAZO 39ª SEMANA. También 8058 y 8059 empresas con diferimiento pago delegado.

En el fichero de bases, los conceptos económicos y de compensación de pago delegado IT, son los mismos que corresponden a los procesos de IT CC.

En estos BNR ya se informaba de la problemática existente para que en TGSS se calculasen correctamente las PEC. De ahí que se habilitó la selección de CASIA indicada. Estos casos serán los primeros que se resolverán cada día, por la importancia que tienen para la liquidación de cuotas que se está presentando. No obstante, la TGSS ya ha realizado unos procesos donde en la mayoría de los supuestos ha incorporado las PEC correctas en aquellos procesos de situación especial que tienen alta médica. Pero puede haber otros no tratados que todavía aparecen las PEC de un proceso de IT CC normal (que son las que se aplican por defecto).