Ley 2/2023 de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
En Unión de Mutuas llevamos un largo recorrido en la incorporación de códigos de conducta y comportamiento en nuestra gestión, y hemos demostrado nuestro compromiso con la ética y el buen gobierno corporativos a través de unos principios y valores que consideramos fundamentales en nuestra labor diaria como mutua colaboradora con la gestión de la Seguridad Social.
Por este motivo, históricamente, hemos puesto a disposición de nuestros grupos de interés, sistemas de información públicos, a través de canales en nuestra web institucional, para posibilitar la comunicación de sugerencias, informaciones y denuncias, a fin de favorecer la detección de cualquier acto contrario a la normativa general o sectorial, que nos garantice la detección temprana de actuaciones contrarias a los principios y valores que desde nuestra entidad se han impulsado, propiciando así su investigación y erradicación.
Formando parte del sector público institucional, como no podría ser de otro modo, en Unión de Mutuas hemos estado siempre comprometidos con una cultura de información y transparencia. En esta línea, entendemos el espíritu de la Ley 2/2023 “Reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción” y, cumpliendo todos sus requisitos, nos hemos implicado más aún en el fortalecimiento de la cultura de la información, el establecimiento de mecanismos de control interno, y la implantación de las herramientas necesarias para generar una infraestructura interna de integridad que fomente la comunicación, como mecanismo esencial para prevenir y detectar cualquier amenaza que atente contra el interés público, estando estos principios reflejados en todos nuestros códigos éticos y de buen gobierno.
En Unión de Mutuas, hemos implementado un Sistema Interno de Información que permitirá, a todas las personas en el alcance de la ley, comunicar información sobre las infracciones previstas en la normativa vigente y nos comprometemos a que dicho sistema sea gestionado de forma segura, y a que garantice la confidencialidad de la identidad del informante, de cualquier tercero mencionado en la comunicación y de todas las actuaciones que se desarrollen en la investigación posterior, y a que se impida siempre el acceso de personas terceras no autorizadas.
En la entidad contamos con una Comisión Responsable del Sistema Interno de Información cuyos miembros designados por la directora gerente, responderán de la tramitación diligente de las informaciones recibidas por el canal de información y dispondrán de un procedimiento de gestión para la tramitación de dichas informaciones, aprobado igualmente por la Dirección Gerencia.
Nos comprometemos a garantizar la autonomía e independencia de la comisión en el desarrollo de sus funciones, facilitando los medios personales y materiales necesarios para llevarlas a cabo.
Respetamos todas las disposiciones sobre protección de datos establecidas en la ley, contando con la supervisión de nuestra delegada de protección de datos para asegurar y asesorar en la implantación y cumplimiento de las medidas de seguridad y el funcionamiento del sistema, de manera que se disponga de mayores garantías para el aseguramiento de la información tratada y la mayor protección del informante y de las personas investigadas.
La preservación de la identidad del informante estará en todo momento garantizada como principio fundamental para lograr la efectividad de la protección que persigue la ley y en Unión de Mutuas hemos aplicado con rigor las medidas de protección para el amparo del informante estipuladas en la normativa vigente teniendo en cuenta que la mejor forma de proteger al que informa es garantizando su anonimato o protegiendo su identidad con totales garantías de seguridad.
De igual modo se aplicarán las medidas de protección a aquellas personas a las que se refieran los hechos relatados en la información trasladada, y mantendremos para ellas los mismos derechos que tiene el informador, tales como el derecho al honor y a la presunción de inocencia, el derecho a la defensa, y el derecho de acceso al expediente en los términos regulados en la ley.
Nos comprometemos a una actuación diligente y eficaz de la información remitida, entendiendo que, de este modo, y a través del uso de los canales internos, se podrán paralizar a tiempo las posibles consecuencias perjudiciales de la actuación informada y, aunque la ley recomienda el uso preferente de los canales internos a los externos, el informante podrá elegir siempre el canal de información que prefiera a tenor de sus circunstancias.
Para garantizar la confidencialidad y la protección del informante cuando las comunicaciones sean remitidas por canales de denuncia que no sean los establecidos, o a miembros del personal que no sean los responsables del tratamiento, en Unión de Mutuas hemos formado en esta materia y advertido de las infracciones de su quebranto a todo nuestro personal, y hemos establecido la obligación de remitir las comunicaciones inmediatamente a la Comisión Responsable del Sistema Interno de Información.
En Unión de Mutuas, hemos prohibido expresamente los actos constitutivos de represalia, incluidas las amenazas de represalia y las tentativas de represalia, incluidas las que se adopten dentro de los dos años siguientes a ultimar las investigaciones de los hechos informados por este canal, contra las personas que presenten una comunicación de buena fe, entendiendo como represalia cualesquiera actos u omisiones que estén prohibidos por la ley o que, de forma directa o indirecta, supongan un trato desfavorable que sitúe a las personas que las sufren en desventaja particular con respecto a otra en el contexto laboral o profesional, por su condición de informantes, o por haber realizado una revelación pública. A los efectos de lo previsto en la Ley 2/2023, y a título enunciativo, se consideran represalias las indicadas en su artículo 36.3.
Por otro lado, es importante resaltar que, la buena fe, la conciencia honesta de que se han producido o pueden producirse hechos graves perjudiciales, constituye un requisito indispensable para la protección del informante. Esa buena fe es la expresión de su comportamiento cívico y se contrapone a otras actuaciones que, por el contrario, resulta indispensable excluir de la protección, tales como la remisión de informaciones falsas o tergiversadas, así como aquellas que se han obtenido de manera ilícita.
Esta política de protección del informante de Unión de Mutuas es reflejo de nuestro compromiso público de transparencia y cumplimiento normativo y nos hemos adaptado al sentir de la ley y a su finalidad principal: regular la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, protegiendo a los ciudadanos que informen sobre vulneraciones del ordenamiento jurídico en el marco de una relación laboral o profesional, para garantizar y propiciar en última instancia conductas y comportamientos íntegros en nuestro personal.
Junio 2023
Unión de Mutuas
Mutua colaboradora con la Seguridad Social n.º 267