NORMATIVA
Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social son asociaciones de empresarios, constituidas mediante autorización del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones e inscripción en el registro especial dependiente de este, que tienen por finalidad colaborar en la gestión de la Seguridad Social, bajo la dirección y tutela del mismo, sin ánimo de lucro y asumiendo sus asociados responsabilidad mancomunada en los supuestos y con el alcance establecidos en la Ley.
Su marco regulatorio se encuentra, además de en sus propios estatutos:
– En los artículos 80 y siguientes del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), aprobado por el Real Decreto-Legislativo 8/2015, de 30 de octubre;
– Y en el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
En cuanto a las funciones que desempeñan, las principales normas que les son de aplicación son:
– El Real Decreto 1630/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la prestación de servicios sanitarios y de recuperación por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social;
– La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica;
– Y la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
En materia de protección de datos, se les aplica el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
Las mutuas no tienen la condición de Administración del Estado, según se desprende de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ni son organismos públicos conforme a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
No obstante, forman parte del Sector Público estatal de carácter administrativo por establecerlo expresamente el artículo 2.2.h) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en relación con el artículo 80.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
También les resulta de aplicación la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno para velar por el cumplimiento de sus obligaciones y garantizando el derecho a la información a todas las personas que quieran acceder a ella, reforzando así, su responsabilidad como gestores de recursos públicos. E igualmente la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
En cuanto al régimen de contratación, las mutuas están incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en calidad de poder adjudicador pese a no tener condición de Administración Pública.
También les resulta de aplicación la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público.
En lo que se refiere al patrimonio de las mutuas, se les aplica el Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, Sobre el Patrimonio de la Seguridad Social.
Normativa de la Seguridad Social
Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento sobre colaboración de las mutuas.
Real Decreto 1630/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la prestación de servicios sanitarios y de recuperación de las mutuas.
Normativa de Contratación
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Normativa de Transparencia
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Normativa Presupuestaria
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Acceder a todas las normas mediante enlaces a:
AMAT (Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo) Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Información actualizada 18 julio 2024
Código Ético y de Buen Gobierno
Información actualizada 22 abril 2024
FUNCIONES
Unión de Mutuas, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 267, conforme a lo regulado en el art. 80 y siguientes del Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y demás normativa de aplicación, es una asociación privada de empresas constituida mediante autorización del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones , que tiene por finalidad colaborar en la gestión de la Seguridad Social, bajo la dirección y tutela del mismo, sin ánimo de lucro y asumiendo sus asociados responsabilidad mancomunada en los supuestos y con el alcance establecidos en esta ley.
Es el resultado de la integración de 16 Mutuas de Accidentes de Trabajo que se inició en 1990 y finalizó en 2004.
El ámbito de actuación de Unión de Mutuas es todo el territorio del Estado.
Unión de Mutuas, tiene por objeto el desarrollo de las actividades a que se refiere el artículo 80.2 de la Ley General de la Seguridad Social (texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre):
Las prestaciones y servicios gestionados forman parte de la acción protectora del sistema y se dispensan a favor de las personas trabajadoras al servicio de las empresas asociadas y de los trabajadores por cuenta propia adheridos conforme a las normas del régimen de la Seguridad Social en el que estén encuadrados.
La colaboración de las mutuas en la gestión de la Seguridad Social no podrá servir de fundamento a operaciones de lucro mercantil ni comprenderá actividades de captación de empresas asociadas o de trabajadores adheridos. Tampoco podrá dar lugar a la concesión de beneficios de ninguna clase a favor de los empresarios asociados, ni a la sustitución de estos en las obligaciones que les correspondan por su condición de empresarios. Los excedentes revierten de nuevo al Fondo de Reserva de la Seguridad Social y no constituyen beneficios a repartir.
Unión de Mutuas, forma parte del sector público estatal de carácter administrativo, de conformidad con la naturaleza pública de sus funciones y de los recursos económicos que gestionan, sin perjuicio de la naturaleza privada de la entidad, como todas las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
Información actualizada 22 abril 2024
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
La Junta General es el principal órgano de gobierno de Unión de Mutuas. Está integrada por todos sus asociados, si bien solo tendrán derecho a voto aquellos que estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones sociales. Entre sus competencias principales se encuentra el nombramiento de los miembros de la Junta Directiva, la aprobación de los presupuestos y cuentas anuales, la reforma de los estatutos o las fusiones, absorciones o disolución.
La Junta Directiva se encarga del gobierno directo e inmediato de la entidad, correspondiéndole la convocatoria de la Junta General y la ejecución de los acuerdos adoptados por la misma, así como las demás funciones que se establezcan en los estatutos. Le corresponderán también las facultades de representación de la Mutua. Los miembros de la Junta Directiva no perciben remuneración económica por su cargo. La estructura participativa de Unión de Mutuas se refuerza con la presencia de representantes sindicales en su Junta Directiva, en su calidad de empresas asociadas, siendo la única Mutua de España en la que se da esta participación.
Comisión de Control y Seguimiento
Comisión de Prestaciones Especiales
Información actualizada 1 agosto 2024
ORGANIGRAMA
Información actualizada 30 julio 2024
RESPONSABLES, PERFIL Y TRAYECTORIA
PLANES Y PROGRAMAS
GRADO DE CUMPLIMIENTO Y RESULTADOS. INDICADORES DE MEDIDA Y VALORACIÓN
Memoria del Plan General de Actividades Preventivas 2023
Memoria de Sostenibilidad 2023
Informe de Gobierno Corporativo 2023
Información actualizada 22 julio 2024
CONTRATOS
Información actualizada 25 septiembre 2024
CONVENIOS
Información actualizada 25 septiembre 2024
SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS
No se han recibido subvenciones ni ayudas.
Información actualizada 1 agosto 2024
PRESUPUESTOS
INFORMACIÓN CONTABLE
Unión de Mutuas realiza una gestión económica eficiente para contribuir a la sostenibilidad del Sistema de la Seguridad Social, en todos los aspectos de dicha gestión y en todas las prestaciones que la Mutua gestiona.
Los estados financieros se elaboran conforme lo establecido en la Adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las Entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Resolución de 1 de julio de 2011 y modificado por la Resolución de 9 de mayo de 2012 de la Intervención General de la Administración del Estado.
Las cuentas anuales comprenden los resultados de la actuación de Unión de Mutuas en la gestión de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y en la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal, tanto del trabajador por cuenta ajena como de los autónomos y de los trabajadores del Régimen Especial Agrario, así como el resultado de la gestión de la prestación de cese de actividad de los trabajadores autónomos y los resultados del patrimonio privativo de la Mutua, en cumplimiento de la Resolución de 2 de julio de 2012 de la Intervención General de la Seguridad Social.
Unión de Mutuas, como todas las entidades colaboradoras de la Seguridad Social, está sometida al control que anualmente lleva a cabo la Intervención General de la Seguridad Social (IGSS) y al del Tribunal de Cuentas.
Informe de auditoría de las cuentas anuales (Gestión del Patrimonio Histórico). Ejercicio 2022.
Información actualizada 19 septiembre 2024
RETRIBUCIONES / INDEMNIZACIONES
Indemnizaciones: no se ha efectuado el pago de indemnizaciones con ocasión del abandono del alto cargo.
Información actualizada 5 febrero 2024
INFORMACIÓN ESTADÍSTICA
Seguimiento de Indicadores y Objetivos.
Información actualizada 1 octubre 2024
INFORMACIÓN PATRIMONIAL
Ejercicio 2021 centros (patrimonio histórico y patrimonio Seguridad Social).
Información actualizada 1 febrero 2024