La prestación por cese de actividad es la prestación por desempleo de los trabajadores autónomos que, pudiendo y queriendo ejercer una actividad económica o profesional, hubieran cesado en su actividad.
¿Cuáles son los requisitos necesarios para esta prestación?
Para solicitar esta prestación se requiere:
- Estar afiliado y de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en su caso.
- Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad (12 meses).
- Hallarse al corriente de pago en las cuotas de la Seguridad Social.
- No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tenga el periodo mínimo de cotización requerido para ello.
Solicitud del cese de actividad
Los autónomos deberán solicitar Unión de Mutuas, el reconocimiento de la situación legal por cese de actividad. Dicho reconocimiento dará derecho al disfrute de la prestación económica a partir del primer día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad.
Si se presenta la solicitud fuera de plazo se descontarán del período de percepción los días que medien entre la fecha en que deberían haber presentado la solicitud y la fecha en que la presentó.
¿Cuánto se percibe y quién paga?
Unión de Mutuas abonará al trabajador autónomo el 70% de la media de la base de cotización de los 12 últimos meses.
Unión de Mutuas dictará resolución en el plazo de treinta días hábiles desde que reciba la solicitud y toda la documentación necesaria, bien reconociendo la prestación e indicando en este caso el periodo de percepción de la prestación y su cuantía mensual, o bien denegando el derecho.
¿Quién paga?
La resolución de la Mutua te dará derecho a la correspondiente prestación económica, a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se produjo el hecho causante del cese de actividad, así como al abono por parte de Unión de Mutuas, durante el periodo que dure la prestación, de la cotización de Seguridad Social del trabajador autónomo por contingencias comunes.
Causas que justifican el cese de actividad
A) Por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos.
Si tienes establecimiento abierto al público se exige el cierre del mismo:
1.º Pérdidas derivadas de un año completo superiores al 10% de los ingresos obtenidos en el mismo periodo, excluido el primer año de inicio de la actividad.
2.º Ejecuciones judiciales o administrativas de deudas reconocidas, que comporten al menos el 30% de los ingresos del ejercicio anterior al cese.
3.º Declaración judicial de concurso que impida continuar la actividad.
B) Fuerza mayor.
C) Pérdida de la licencia administrativa
siempre que no venga motivada por la comisión de infracciones penales.
D) Violencia de género
determinante del cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma.
E) Divorcio o acuerdo de separación matrimonial
mediante resolución judicial, en los supuestos en que el autónomo ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge.
F) Se encontrarán en situación legal de cese de actividad los trabajadores autónomos económicamente dependientes, en los siguientes supuestos (también es de aplicación a los que carezcan de este reconocimiento, siempre que su actividad cumpla con las mismas condiciones, establecidas en el artículo 11 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, y en el artículo 2 del RD 197/2009):
Terminación de la duración convenida del contrato de obra o servicio.
- Incumplimiento contractual grave del cliente.
- Rescisión de la relación contractual por causa justificada por el cliente.
- Rescisión de la relación contractual por causa injustificada por el cliente.
- Por muerte, incapacidad o jubilación del cliente.
G) Se encontrarán en situación legal de cese de actividad todos aquellos trabajadores incluidos en el Sistema Especial de trabajadores por cuenta propia agrarios que cesen por alguna de las siguientes situaciones:
1.º Pérdidas derivadas de un año completo superiores al 10% de los ingresos obtenidos en el mismo periodo, excluido el primer año de inicio de la actividad.
2.º Ejecuciones judiciales o administrativas de deudas reconocidas, que comporten al menos el 30% de los ingresos del ejercicio anterior al cese.
3.º Declaración judicial de concurso.
4.º Muerte, jubilación o incapacidad permanente del titular del negocio en el que se realizan funciones de ayuda familiar.
5.º Fuerza mayor: cambio de cultivo o de actividad ganadera, daño en las explotaciones agrarias o ganaderas, periodo de erradicación de enfermedades.
6.º Pérdida de licencia administrativa.
7.º Violencia de género determinante del cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma.
8.º Divorcio o separación matrimonial mediante resolución judicial, en los supuestos en que el autónomo ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge
H) Se encontrarán en situación legal de cese de actividad todos aquellos trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que cesen por alguna de las siguientes situaciones:
1.º Por expulsión improcedente de la cooperativa.
2.º Por causas económicas, técnicas, organizativas, productivas o de fuerza mayor.
3.º Por finalización del periodo al que se limitó el vínculo societario de duración determinada.
4.º Por causa de violencia de género, en las socias trabajadoras.
5.º Por pérdida de licencia administrativa de la cooperativa.
I) Se encontrarán en situación legal de cese de actividad todos aquellos trabajadores autónomos por su condición de socios de sociedades de capital:
1.º Cuando cesen involuntariamente en el cargo de consejero o administrador de la sociedad o en la prestación de servicios a la misma y la sociedad haya incurrido en pérdidas en los términos previstos en el artículo 331.1.a).1º o bien haya disminuido su patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital social.
2.º El cese de actividad de los socios de las entidades capitalistas se acreditará mediante el acuerdo adoptado en junta, por el que se disponga el cese en el cargo de administrador o consejero junto con el certificado emitido por el Registro Mercantil que acredite la inscripción del acuerdo. En el supuesto de cese en la prestación de servicios se requerirá la aportación del documento que lo acredite así como el acuerdo de la junta de reducción del capital por pérdidas.
En ambos casos se requerirá la acreditación de la situación de pérdidas o de disminución del patrimonio neto en los términos establecidos en el apartado 1.
La duración de la prestación estará en función de los períodos de cotización en los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad de los que, al menos, 12 meses deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese con arreglo a la siguiente escala:
Período de cotización (meses) | Duración de la prestación (meses) |
---|---|
De doce a diecisiete | 4 |
De dieciocho a veintitrés | 6 |
De veinticuatro a veintinueve | 8 |
De treinta a treinta y cinco | 10 |
De treinta y seis a cuarenta y dos | 12 |
De cuarenta y tres a cuarenta y siete | 16 |
De cuarenta y ocho en adelante | 24 |
Deberán transcurrir 12 meses de nuevo para que el trabajador autónomo que haya disfrutado el derecho a la prestación económica por cese de actividad pueda volver a solicitarla.
Financiación
La protección por cese de actividad se financiará exclusivamente con cargo a la cotización por dicha contingencia. La fecha de efectos de la cobertura comenzará a partir del primer día del mismo mes en que sea formalizada.
Base de cotización
La base de cotización por cese de actividad se corresponderá con la base de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que hubiere elegido, como propia, el trabajador autónomo con arreglo a lo establecido en las normas de aplicación, o bien la que le corresponda como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
Tipo de cotizacion
El tipo de cotización correspondiente a la protección de la Seguridad Social por cese de actividad, aplicable a la base determinada en el apartado anterior, se establecerá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre . No obstante, al objeto de mantener la sostenibilidad financiera del sistema de protección, la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio establecerá el tipo de cotización aplicable al ejercicio al que se refiera.