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19/07/2023

Real Decreto 677/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave

Se ha publicado en el BOE el Real Decreto 677/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

Las novedades en el régimen jurídico de la prestación y los diversos cambios que posteriormente se fueron sucediendo, hacen necesario adecuar la regulación prevista en el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, lo que se lleva a cabo a través de la modificación parcial que aborda este real decreto en su artículo único. Con estas modificaciones se da al Real Decreto 1148/2011 forma y contenido consolidados, al ser incluidas todas aquellas modificaciones sucedidas en el tiempo y que ya nos son conocidas. En consecuencia, destacaremos a continuación las dos novedades realmente relevantes a los efectos de aplicación en la mutua:

1.- Es fundamental destacar que, en lo que se refiere a la prórroga del derecho al subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, se fija en cuatro meses para las prórrogas posteriores a la inicial de dos meses, con el fin de agilizar su gestión.

Así, el art. 7.1 del RD que se modifica señala que “El subsidio se reconocerá por un periodo de un mes, prorrogable inicialmente por un periodo de dos meses y sucesivos de cuatro meses, cuando subsista la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del causante”.

2.- También es de notoria relevancia la Disposición transitoria primera al señalar que “La regulación establecida en el artículo 7.1 del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, en lo que se refiere a la prórroga del derecho al subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, será de aplicación también a los subsidios ya reconocidos que se estén percibiendo a la fecha de entrada en vigor de este real decreto y a aquellos otros que hayan sido solicitados con anterioridad a dicha fecha y se encuentren pendientes de resolución, siempre que ésta sea estimatoria”.

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