¿Quién me da la baja y el alta en estos casos?
El médico del Servicio Público de Salud es el encargado de emitir el parte de baja en los casos de enfermedad común o accidente no laboral e, igualmente, es él quien decide entre otros cuándo debe pasar a situación de alta.
¿Cuánto me pagarán?
Según la normativa vigente, entre el primero y el tercer día de baja por accidente no laboral o enfermedad común, al trabajador no le corresponde prestación alguna, salvo que por convenio con la empresa se haya pactado lo contrario. Del 4º al 20º día de baja, le corresponde el 60% de la base reguladora diaria. Desde el día 21º de baja hasta la fecha del alta médica le corresponde el 75% de la base reguladora.
¿Quién me pagará durante la baja?
En los casos de baja por contingencias comunes, desde el 4º hasta el 15º día la prestación corre a cargo de la empresa. A partir del día 16º de la baja médica, si la empresa ha optado por que la Mutua gestione la IT, los pagos correspondientes se realizan con cargo a la Mutua aunque Ud. seguirá percibiéndolos por la vía habitual de su empresa. En los casos en que esté reconocido en convenio el cobro del 100%, la diferencia de salario corre a cargo de la empresa.
¿Qué ocurre si me rescinden el contrato estando de baja?
Si estando de baja por accidente no laboral o enfermedad común se rescinde su contrato con la empresa, por el motivo que sea (despido o finalización de contrato), la Mutua le abonará a Ud. directamente las percepciones económicas que le corresponden hasta que reciba el alta médica. En este caso, el subsidio es del 70% de la base reguladora durante los primeros 180 días y del 50% en los siguientes*. La rescisión del contrato supone la pérdida del 25% adicional a cargo de la empresa que pudiera estar regulada en convenio.
* Siempre que no se supere un tope máximo de cobro establecido por la ley en cada momento.