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10/01/2023

Real Decreto 1060/2022: modificaciones en el procedimiento de comunicación de los partes de baja, confirmación y alta médica.

El 1 de abril de 2023, entrará en vigor el Real Decreto 1060/2022, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración, periodo en el que Unión de Mutuas es la entidad gestora responsable del control y seguimiento del mismo. Este Real Decreto modifica los artículos 2.3, 6.3, y 7 del Real Decreto 625/2014 con el fin de agilizar los trámites en la gestión de la incapacidad temporal.

El Real Decreto 1060/2022 se ha publicado en el BOE el 5 de enero de 2023, y entra en vigor el 1 de abril de 2023.

Las novedades más destacables son:

• El facultativo solo entregará una copia del parte de baja a la persona trabajadora, eliminando la segunda copia y evitando, así, que sea ella la que tenga que entregar el parte a la empresa, entidad gestora o mutua.

• Todas las notificaciones serán vía telemática. El servicio público de salud o, en su caso, la mutua o la empresa colaboradora, remitirá los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social, por vía telemática, de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.

• El INSS, a su vez, comunicará a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por los facultativos del servicio público de salud o de la mutua, referidos a sus personas trabajadoras, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de su recepción en dicho Instituto, para su conocimiento y cumplimiento, en su caso. La forma que tendrán las empresas de conocer los datos relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta será a través de los Ficheros INSS Empresas –FIE y FIER-, que están en funcionamiento desde diciembre de 2019.

• Las empresas tienen la obligación de transmitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica, los datos que se determinen mediante orden ministerial. La citada transmisión no será obligatoria cuando la persona trabajadora pertenezca a algún colectivo respecto del cual la empresa o empleador no tenga obligación de incorporarse al sistema RED.

Las empresas deberán remitir al INSS los datos económicos (bases de cotización, CCC, etc.) únicamente en los partes de baja y, siempre y cuando, exista en la base de datos del INSS un parte de baja que previamente haya sido comunicado a la empresa vía FIE/FIER. Se suprime, por tanto, la obligación de las empresas de transmitir por vía telemática los datos económicos en los partes de confirmación y de alta. Como novedad, entre estos datos económicos, que se precisarán en el Anexo III de la Orden que desarrolla el RD 1060/2022, se han introducido dos campos nuevos, uno relativo al puesto de trabajo y otro relativo a la descripción de funciones de la persona trabajadora, lo que supone el desarrollo de una nueva versión del protocolo FDI/FRI que próximamente se publicará para su conocimiento y adaptación técnica.

• En los procesos de IT, el facultativo del servicio público de salud, de la empresa colaboradora o de la mutua, durante los procesos de incapacidad temporal que asuman, podrá fijar la correspondiente revisión médica (emisión de partes de confirmación y alta, en su caso) en un período inferior al indicado en el articulado, para cada tipo de proceso.

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