¿Eres autónomo o autónoma?
Tramita la prestación cese de actividad para personas trabajadoras autónomas afectadas por la DANA desde Mutua On Line Pacientes
¿Eres autorizado RED?
Si eres autorizado RED, realiza el trámite desde Mutua Online
Si no tienes Mutua Online Pacientes o actúas en representación del solicitante realiza el trámite desde aquí.
En todos nuestros centros de la provincia de Valencia hemos habilitado un punto de tramitación para que puedas solicitar la prestación relacionada con la DANA. Contarás con nuestro apoyo profesional y técnico para resolver tus dudas y gestionar el proceso de forma rápida y sencilla.
¿A quién va dirigida esta prestación?
A aquellos trabajadores que:
- Cuenten con la cobertura de cese de actividad.
Para acceder a la prestación no será necesario el requisito de tener 12 meses de cotización a la contingencia de cese de actividad, pero sí se debe haber optado por cubrir la contingencia de cese de actividad.
- Hayan cesado totalmente en la actividad que realizaban por cuenta propia, ya sea de forma temporal o definitiva, como consecuencia de los daños sufridos por la DANA.
El cese total de la actividad debe ser consecuencia directa e inmediata de los daños sufridos por la DANA entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre y siempre que la actividad profesional se ejerciese en alguno de los municipios listados en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
¿Cuáles son los requisitos de acceso a la prestación?
• Tener concertada la cobertura de cese de actividad.
• Estar dado de alta en el Régimen Especial en el momento de producirse el hecho causante. Es decir, en la fecha en que se produjo el siniestro, como consecuencia de la DANA, que motiva el cese definitivo en la actividad profesional (que debe suceder entre el 28 de octubre de 2024 y el 4 de noviembre de 2024).
• Que exista un cese total de la actividad y que dicho cese debe ser consecuencia directa e inmediata de los daños sufridos por la DANA entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre producidos en alguna de las localidades del anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
En el caso de que el cese en la actividad profesional sea definitivo:
– Haber causado baja en el Régimen Especial
– No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
En el caso de que el cese en la actividad profesional sea temporal:
– No haber causado baja en el Régimen Especial.
• Estar al corriente de pago de las cotizaciones al Régimen Especial (en caso contrario, la Mutua invitará a ponerse al corriente, en el plazo improrrogable de 30 días).
• En caso de tener trabajadores a cargo, deberá estar al corriente de todas las obligaciones laborales y de seguridad social con sus trabajadores.
Cuantía de la prestación
Se calculará aplicando el 70% del promedio de las bases por las que se hubiese cotizado durante los 12 meses anteriores a la situación legal de cese, con la aplicación de los topes máximos y mínimos calculados sobre el IPREM en función del número de hijos a cargo.
¿Cuál es la duración de la prestación?
El artículo 24 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, establece que para acceder a la prestación se considera cumplido el periodo mínimo de cotización de 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad pero hasta este momento no está definido un plazo límite para el percibo de esta prestación.
Si hubiera aclaraciones al respecto, se actualizará la información de este apartado.
¿Cuáles son las incompatibilidades con esta prestación o las causas de extinción?
- Esta prestación es incompatible con:
- Cualquier otra prestación de la Seguridad Social que se viniera percibiendo, salvo que la misma fuera compatible con la actividad por cuenta propia.
- La realización de cualquier otro trabajo por cuenta propia.
- La realización de trabajos por cuenta ajena.
- En cambio, sí será compatible con los trabajos por cuenta ajena que se vinieran realizando con anterioridad al inicio del devengo de la prestación por cese de actividad, siempre y cuando de la suma de la retribución mensual media de los últimos cuatro meses inmediatamente anteriores al nacimiento del derecho y la prestación por cese de actividad, resulte una cantidad media mensual inferior al importe del salario mínimo interprofesional vigente en el momento del nacimiento del derecho.
- Percibir ayudas por paralización de la flota.
¿Cuál es el plazo para solicitar esta prestación?
Esta prestación podrá solicitarse hasta el 31 de diciembre de 2024, reconociéndose el derecho, con carácter provisional, desde el 28 de octubre de 2024.
Las solicitudes presentadas con posterioridad al 31 de diciembre de 2024, también se reconocerán, con carácter provisional, desde el 28 de octubre de 2024, pero descontarán del período de percepción los días que hubieran transcurrido entre la fecha en que debería haberse presentado la solicitud (31/12/2024) y la fecha en que se presentó.
Documentos necesarios
- Modelo 145 de comunicación de datos del pagador (IRPF) que se cumplimentará en el formulario de solicitud
- Justificante de titularidad bancaria.
- Fotocopia del Documento de Identidad (DNI-NIE-TIE) o Pasaporte, (por ambas caras), en caso de disponer de ella.
Documentos que deben estar a disposición de la Mutua
- Libro de familia o documento equivalente en caso de extranjeros, si existen hijos a su cargo.
- Certificado de TGSS de estar al corriente de pago.
- Documentación acreditativa de la imposibilidad para desarrollar la actividad por la que se solicita la prestación.
- Si existe aplazamiento de cuotas pendientes de pago a la TGSS: resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social, del aplazamiento de las cuotas pendientes de pago, y justificantes mensuales del pago y cumplimiento de los plazos establecidos en la misma.
- Si existen cotizaciones en el extranjero: documentación acreditativa de las cotizaciones realizadas en el Extranjero.
- Resolución Administrativa o Judicial de reconocimiento de la prestación o ayuda correspondiente, si tuviese alguna concedida.
- Cualquier otra documentación que pueda ser solicitada por la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social.