¿Eres autónomo o autónoma?
Tramita la prestación cese de actividad para personas trabajadoras autónomas afectadas por la DANA desde Mutua On Line Pacientes
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Si eres autorizado RED, realiza el trámite desde Mutua Online
Si no tienes Mutua Online Pacientes o actúas en representación del solicitante realiza el trámite desde aquí.
¿A quién va dirigida esta prestación?
A aquellos trabajadores autónomos (incluidos del Mar y Agrarios) que:
• Cuenten con la cobertura de cese de actividad
Para acceder a la prestación, no será necesario el requisito de tener 12 meses de cotización a la
contingencia de cese de actividad, pero sí se debe haber optado por cubrir la contingencia de
cese de actividad.
• Hayan cesado parcialmente en su actividad que realizaban por cuenta propia, como consecuencia de los daños sufridos por la DANA.
El cese debe ser consecuencia directa e inmediata de los daños sufridos por la DANA entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre, producidos en alguno de los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024 de 5 de noviembre.
¿Cuáles son los requisitos de acceso a la prestación?
• Tener concertada la cobertura de cese de actividad.
• Estar dado de alta en el Régimen Especial en el momento de producirse el hecho causante. Es decir, en la fecha en que se produjo el siniestro, como consecuencia de la DANA, que motiva el cese definitivo en la actividad profesional (que debe suceder entre el 28 de octubre de 2024 y el 4 de noviembre de 2024).
• Que exista un cese parcial de la actividad y que dicho cese debe ser consecuencia directa e inmediata de los daños sufridos por la DANA entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre producidos en alguno de los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
• Una caída de ingresos del 75 % de la actividad con relación al mismo periodo del año anterior y que los ingresos mensuales del trabajador autónomo no alcance el salario mínimo interprofesional o el importe de la base de cotización por la que viniera cotizando si esta fuera inferior.
Cuantía de la prestación
El 50% de la base reguladora obtenida del promedio de las bases por las que se hubiese cotizado durante los 12 meses anteriores a la situación legal de cese ( sin aplicar topes máximos y mínimos)
¿Cuál es la duración de la prestación ?
Esta prestación por cese de actividad, en cualquiera de sus modalidades podrá percibirse hasta el 31/01/2025.
¿Cuáles son las incompatibilidades con esta prestación o las causas de extinción?
Esta prestación es incompatible con:
• Cualquier otra prestación de la Seguridad Social que se viniera percibiendo, salvo que la misma fuera compatible con la actividad por cuenta propia.
• La realización de cualquier otro trabajo por cuenta propia diferente a la actividad en la que se ha cesado la actividad.
• La realización de trabajos por cuenta ajena En cambio, sí será compatible con los trabajos por cuenta ajena que se vinieran realizando con anterioridad al inicio del devengo de la prestación por cese de actividad, siempre y cuando de la suma de la retribución mensual media de los últimos cuatro meses inmediatamente anteriores al nacimiento del derecho y la prestación por cese de actividad, resulte una cantidad media mensual inferior al importe del salario mínimo interprofesional vigente en el momento del nacimiento del derecho.
• Percibir ayudas por paralización de la flota.
¿Cuál es el plazo para solicitar esta prestación?
Esta prestación podrá solicitarse hasta el 31 de diciembre de 2024, reconociéndose el derecho, con carácter provisional, desde el 28 de octubre de 2024.
Las solicitudes presentadas con posterioridad al 31 de diciembre de 2024, también se reconocerán, con carácter provisional, desde el 28 de octubre de 2024, pero descontarán del período de percepción los días que hubieran transcurrido entre la fecha en que debería haberse presentado la solicitud (31/12/2024) y la fecha en que se presentó.
Documentos necesarios
• Modelo 145 de comunicación de datos del pagador (IRPF) que se cumplimentará en el formulario de solicitud
• Justificante de titularidad bancaria.
• Fotocopia del Documento de Identidad (DNI-NIE-TIE) o Pasaporte, (por ambas caras), en caso de disponer de ella.
Documentos que deben estar a disposición de la Mutua
1. Libro de familia o documento equivalente en caso de extranjeros, si existen hijos a su cargo.
2. Certificado de TGSS de estar al corriente de pago.
3. Si existe aplazamiento de cuotas pendientes de pago a la TGSS: resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social del aplazamiento de las cuotas pendientes de pago, y justificantes mensuales del pago y cumplimiento de los plazos establecidos en la misma.
4. Resolución Administrativa o Judicial de reconocimiento de la prestación o ayuda correspondiente, si tuviese alguna concedida.
5. Copia del modelo de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) correspondiente a las declaraciones del cuarto trimestre del año 2023, primer y cuarto trimestre del año 2024 y primer trimestre del año 2025.
Libro de ingresos de octubre a diciembre de 2023 y 2024 y de enero de 2024 y 2025.
Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación del pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF) del tercer y cuarto trimestre de 2023 y 2024 y primer trimestre de 2024 y 2025.
6. Cualquier otra documentación que pueda ser solicitada por la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social.