Empresas · Prestaciones económicas

Contingencia Común

En caso de Incapacidad Temporal derivada de Contingencias Comunes, Unión de Mutuas tramita y gestiona las siguientes prestaciones económicas:

  • Subsidio del 60% de la base reguladora, a cargo de la empresa, entre los días 4 y 15 de la baja.
  • Subsidio del 60% de la base reguladora, a cargo de la Mutua, entre los días 16 y 20 de la baja.
  • 75% de la base reguladora a partir del día 21.

Accidente de trabajo y enfermedad profesional

UNIÓN DE MUTUAS colabora con la Seguridad Social en la gestión de las prestaciones económicas derivadas de contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, de acuerdo con la legislación vigente:

  • Prestaciones económicas por incapacidad temporal: el accidentado tiene derecho a una prestación del 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional y hasta la fecha de alta.
  • Prestaciones económicas por incapacidad permanente, muerte y supervivencia derivadas de accidentes de trabajo:

– Indemnización por lesiones permanentes no invalidantes: se establece un pago único según baremo legalmente establecido*.

– Pensión por incapacidad permanente absoluta: se establece una subsidio del 100% de la base reguladora*.

– Indemnización por incapacidad permanente parcial: indemnización correspondiente a 24 mensualidades de la base reguladora con la que se computó el subsidio de incapacidad temporal del que se deriva la incapacidad permanente*.

– Indemnización por incapacidad permanente total: pensión vitalicia mensual, que puede ser sustituida excepcionalmente por una indemnización a tanto alzado, cuando el beneficiario sea menor de 60 años. La indemnización corresponde a una renta vitalicia del 55% del salario, pudiéndose incrementar un 20% en el caso de los mayores de 55 años*.

– En caso de muerte como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, las viudas o viudos podrán percibir una pensión del 52% de la base reguladora, mientras que las hijas e hijos podrán percibir el 20% de la base reguladora, además de los gastos del funeral y de un primer pago único de 6 mensualidades del salario y una mensualidad más por cada hijo menor. La legislación también contempla indemnizaciones para familiares directos que convivieran con el accidentado y estuvieran a su cargo*.

* Estas prestaciones se devengarán previa resolución en firme del organismo competente.

  • Prestaciones de asistencia social con cargo a los excedentes, si los hubiera.
  • Unión de Mutuas se hará cargo de los gastos de transporte del accidentado, así como de manutención y hospedaje si fuese necesario y según criterio médico.

CUME

El 1 de enero de 2011, ha entrado en vigor una nueva prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, para proteger la difícil situación que se produce cuando ambos progenitores trabajan y uno de ellos debe dedicar parte o toda la jornada al cuidado del menor que, debido a la enfermedad, debe permanecer largo tiempo hospitalizado y con un tratamiento que requiere atención directa.

La gestión y el pago corresponde a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales con quien la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales. Esta nueva prestación está regulada en la Ley 39/2010 , de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 y por el Real Decreto 1148/2011 que regula el reconocimiento, en todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social, de una prestación económica para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

Los progenitores que se encuentren en esa situación pueden solicitar ya la prestación en la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales con quien la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales. Si usted es un trabajador protegido por Unión de Mutuas y se encuentra en la situación descrita anteriormente, a continuación tiene a su disposición los Formularios de Solicitud:

Formularios

La prestación económica, que dará cobertura a uno de los dos progenitores, consiste en un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora por incapacidad temporal por contingencias profesionales y será proporcional a la reducción de jornada, que deberá ser al menos del 50%.

Los requisitos para el acceso a la nueva prestación por cuidado de hijos con enfermedad grave son los mismos que los establecidos para la maternidad contributiva: estar afiliado a la Seguridad Social y tener cubierto el periodo de cotización mínimo requerido.

La prestación se extinguirá cuando cese la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor, cuando éste cumpla 18 años, con los límites que se establezcan reglamentariamente o cuando varíen las circunstancias que dieron lugar a la concesión de la prestación (reincorporación plena al trabajo de la persona beneficiaria, cese de actividad laboral de uno de los progenitores o fallecimiento de la persona beneficiaria de la prestación).

Para más información, puede consultar la página de la Seguridad Social.

REL

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, publicada en el BOE n.º 71, de 23 de marzo del corriente, ha ampliado el campo de actuación de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.

Dicha norma ha trasladado a la mutua la gestión y pago de la prestación económica por riesgo durante el embarazo de las trabajadoras protegidas de nuestras empresas mutualistas. A la vez, ha añadido un nuevo capítulo al Título II de la Ley General de la Seguridad Social, dedicado a la prestación económica de riesgo durante la lactancia natural, estableciéndose, igualmente, su gestión y pago por la mutua en similares términos. Ambas prestaciones se consideran derivadas de contingencias profesionales.

¿Qué es la prestación por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural?

La prestación por riesgo durante el embarazo y lactancia natural es una prestación económica prevista para los supuestos en que una trabajadora embarazada deba cambiar de puesto de trabajo o actividad porque su puesto represente un riesgo para su salud o la del feto y, no siendo este cambio técnica u objetivamente posible o no pudiéndose razonablemente exigir por motivos justificados, deba ser declarada en situación de suspensión de contrato.

Para poder iniciar el trámite de solicitud de esta prestación la trabajadora debe estar de alta en la empresa y trabajando.

El embarazo ha de tener un curso normal. Si la embarazada tiene problemas de salud relacionados con la evolución de su embarazo, se trata de problemas de riesgo clínico que deben ser tratados y cubiertos por las contingencias comunes (estaríamos ante un caso de incapacidad temporal por contingencias comunes).

Obligaciones preventivas de las empresas

Los derechos y obligaciones recogidos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, BOE n.º 269 10/11/1995, sobre la protección de la maternidad determinan:

1.º Evaluar el puesto de trabajo.
2.º Si el puesto presenta algún riesgo específico para el embarazo o lactancia, deberá procederse a su adaptación, excluyendo o minimizando el riesgo.
3.º Si esta adaptación técnicamente no es posible, deberá trasladarse a la trabajadora a otro puesto compatible (movilidad funcional). Esta medida permite aplicar con respecto a las cuotas devengadas, una reducción del 50 por ciento de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes a cargo del presupuesto de la Seguridad Social. Esta reducción se aplicará durante el período de permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función.
4.º Si no hay posibilidades de traslado, la trabajadora solicitará la prestación por riesgo durante el embarazo y/o lactancia.

Instrucciones

Instrucciones para cumplimentar la solicitud y documentación a presentar

Cuantía y duración de la prestación

La prestación económica será del 100% de la base reguladora por contingencias profesionales, abonada directamente por Unión de Mutuas por periodos vencidos, descontando el IRPF correspondiente y la cuota obrera de Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido para los diferentes regímenes especiales de la Seguridad Social.

El pago de la prestación se efectuará desde el momento en que la mutua responsable de las contingencias profesionales de la empresa haya reconocido la existencia del riesgo. El mero acuerdo de la situación de riesgo entre empresa y trabajadora no será suficiente para la suspensión del contrato de trabajo, siendo necesaria la justificación del riesgo existente por la persona competente que corresponda.

La prestación por riesgo durante el embarazo se prolongará hasta el día antes del alumbramiento en caso de que el embarazo llegue a término. A partir de la fecha de parto, la trabajadora pasa a disfrutar de la prestación por maternidad que cubre la Seguridad Social.

En el caso de la prestación por riesgo durante la lactancia, una vez certificada la existencia del riesgo por la mutua, se iniciaría la prestación al día siguiente de cesar la baja maternal hasta que el recién nacido deje de recibir lactancia materna o haya cumplido 9 meses.

Existen otras causas de extinción de la prestación como son:

  • La reincorporación a un puesto de trabajo compatible.
  • Interrupción del embarazo antes del periodo previsto.
  • Extinción del contrato de trabajo.
  • Fallecimiento.

IMS

¿Qué es la incapacidad permanente?

Se considera incapacidad permanente la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyen o anulan su capacidad laboral.
También tiene la consideración de incapacidad permanente, en el grado que se califique, la situación de incapacidad que subsista después de extinguida la incapacidad temporal por el transcurso del plazo máximo de duración.

Según su grado, se distingue entre:

Lesiones permanentes no invalidantes (baremo): toda lesión, mutilación o deformidad que supone una disminución o alteración de la integridad física del trabajador pero no es invalidante para el trabajo.
Incapacidad permanente parcial (IPP): incapacidad que ocasiona una reducción igual o superior al 33% en el rendimiento normal de la profesión habitual, pero pudiendo realizar las tareas fundamentales de la misma.
Incapacidad permanente total (IPT): aquella que impide realizar todas las tareas de la profesión habitual, o al menos las fundamentales, pero no impide dedicarse a otras profesiones.
Incapacidad permanente absoluta (IPA): la que impide realizar cualquier profesión por completo.
Gran invalidez (GIN): aquella que comporta la necesidad de asistencia de tercera persona para realizar los actos más elementales de la vida.

¿Qué son las prestaciones de muerte y supervivencia?

Las prestaciones por muerte y supervivencia son prestaciones de la Seguridad Social destinadas a paliar la situación de necesidad en la que pueden quedar los familiares de un trabajador tras su fallecimiento, derivada tanto de los gastos
de sepelio como de la pérdida de ingresos en la unidad familiar.

¿Qué documentación hay que aportar en caso de incapacidad permanente, muerte o supervivencia?

En caso de incapacidad permanente:
• DNI, pasaporte o NIE en vigor.
• Anexo de datos del trabajador y autorización de la historia.
• Anexo certificado de tareas de la empresa.
• Comunicación de datos de IRPF.
• Certificado patronal de salarios.
• Resguardos de cotización correspondientes a los 12 meses anteriores a la baja.
• Solicitud de incapacidad.
En los casos de muerte y supervivencia:
• Certificado de defunción.
• Fotocopia del libro de familia / DNI familiares.
• Certificado de salarios.
• Solicitud de muerte y supervivencia.

¿Cuánto se percibe en caso de incapacidad permanente?

Depende de la prestación económica reconocida por el INSS a través de la correspondiente resolución:
LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES (BAREMO)
La prestación consiste en una indemnización a tanto alzado, que se concede por una sola vez, cuya cuantía está fijada por baremo y para las lesiones, mutilaciones y deformidades que en el mismo se recogen.
INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL
La prestación supone una cantidad a tanto alzado equivalente a 24
mensualidades de la base reguladora del mes anterior a la baja médica que
haya servido o habría servido para calcular la prestación por incapacidad temporal.
INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL
La prestación consiste en una pensión vitalicia que se deriva de aplicar un porcentaje del 55% sobre la base reguladora. En el momento en el que el beneficiario cumple 55 años es posible acceder a la invalidez total cualificada, de modo que el 55% se incrementa en un 20% más.
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA
La prestación consiste en una pensión vitalicia del 100% sobre la base reguladora.
GRAN INVALIDEZ
La prestación consiste en una pensión vitalicia del 150% sobre la base
reguladora.

¿Cuánto se percibe en los casos de muerte o supervivencia?

Las prestaciones pueden consistir, según los casos, en:
AUXILIO POR DEFUNCIÓN
La prestación se concreta en la entrega al beneficiario de una prestación económica, por una sola vez, cuyo importe se determina anualmente.
PENSIÓN DE ORFANDAD
La cuantía se obtiene aplicando el 20% a la base reguladora.
PENSIÓN VITALICIA O, EN SU CASO, SUBSIDIO TEMPORAL A FAVOR DE FAMILIARES
La cuantía se obtiene aplicando el 20% a la base reguladora.
PENSIÓN VITALICIA DE VIUDEDAD
La prestación consiste en una pensión vitalicia cuyo importe se calcula aplicando un porcentaje del 52% sobre la base reguladora.
EN CASO DE MUERTE CAUSADA POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL SE CONCEDERÁ, ADEMÁS, UNA INDEMNIZACIÓN A TANTO ALZADO
Cónyuge y asimilados: seis mensualidades de la base reguladora de la pensión de viudedad.
Huérfanos: una mensualidad de la base reguladora de la pensión de orfandad.
Si los beneficiarios son los ascendientes del trabajador, la prestación consiste en 12 mensualidades de la base reguladora en el caso de haber 2 ascendientes
vivos o 9 mensualidades para el caso de un solo ascendiente.

¿Quién paga las prestaciones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia?

Tanto las lesiones permanentes no invalidantes (baremo) como la incapacidad permanente parcial son abonadas directamente por Unión de Mutuas al trabajador, una vez recibida la resolución emitida por el INSS.

El resto de prestaciones (incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez) las capitaliza Unión de Mutuas en la TGSS y es la propia Seguridad Social la que abona mensualmente la prestación al trabajador.

Las prestaciones de muerte y supervivencia también se capitalizan en la TGSS y es la propia Seguridad Social la que las abona mensualmente, salvo el auxilio por defunción y las indemnizaciones a tanto alzado, que se pagan directamente a los beneficiarios una vez reconocido el accidente como derivado de contingencia profesional.

 

Prestaciones incapacidad permanente