Igualdad

El interés por la igualdad en Unión de Mutuas ha estado siempre presente en la organización. “La igualdad de trato y de oportunidades dirigirá todas nuestras actuaciones”: así se plasmaba en el Código Ético de 2002. En el II Plan Estratégico de Responsabilidad Corporativa 2007-2010, entre los compromisos de dicho periodo figuraba la realización de un plan de igualdad. Posteriormente se aprobaría la Ley Orgánica 3/2007, de 22, de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, que estableció la obligatoriedad, para las empresas de más de doscientos cincuenta trabajadores, de elaborar un plan de igualdad.

Desde esta doble exigencia, el respeto a la política de responsabilidad social de la Mutua y a la normativa vigente, aprobamos el I Plan de Igualdad 2009-2010, al que seguirían otros hasta llegar al actual, VI Plan de Igualdad de Unión de Mutuas 2022-2026.

Para Unión de Mutuas, en sintonía con la Ley Orgánica 3/2007, un plan de igualdad es un conjunto ordenado de medidas orientadas a garantizar la igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres en la organización, y a impedir cualquier discriminación por razón de sexo; un conjunto de medidas que pretenden, así mismo, mejorar el ambiente de trabajo y las relaciones laborales, la satisfacción de la plantilla, su calidad de vida y su salud laboral.

Los sucesivos planes de igualdad, a partir de una situación de respeto a la ley y la igualdad -de acuerdo con el diagnóstico de situación realizado por una entidad externa-, experta en igualdad, han ido incorporando mejoras en Unión de Mutuas como el Protocolo de actuación en supuestos de acoso en el ámbito laboral de Unión de Mutuas o la Guía para el uso no sexista del lenguaje y la imagen en Unión de Mutuas. Los avances en la materia han sido reconocidos por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, que ha otorgado a Unión de Mutuas el distintivo “Igualdad en la Empresa” por su III Plan de Igualdad 2014-2016, distintivo que ha renovado desde entonces con los planes posteriores.

En Unión de Mutuas, la Comisión de Igualdad es el órgano al que corresponde promover la igualdad de oportunidades y de trato de mujeres y hombres. Entre otras funciones, se ocupa de elaborar propuestas para la confección de planes de igualdad (que después serán sometidas a la Dirección y los Comités de Empresa), del seguimiento de los mismos, de diseñar medidas singulares en materia de igualdad y de realizar funciones de asesoramiento en esta materia. La Comisión de Igualdad dispone de una cuenta de correo como canal de comunicación interno para las cuestiones relativas a la igualdad.

 

Guía para el uso no sexista del lenguaje y la imagen de Unión de Mutuas (castellano)

 

Para contribuir a la promoción de la igualdad fuera del ámbito de Unión de Mutuas, en 2010 nos adherimos a la iniciativa de empoderamiento de las mujeres del Pacto Mundial y UNIFEM.

Sello Charter Diversidad 2016

Para alcanzar la igualdad es imprescindible contar con personas con distintas capacidades, personas con diferentes nacionalidades, creencias…, en definitiva, avanzar hacia una sociedad diversa. Por ello, Unión de Mutuas está adherida al Charter de la Diversidad, iniciativa dirigida a empresas que no solo respetan la normativa vigente en materia de igualdad, sino que procuran la promoción de la diversidad, dentro y fuera de ellas.

El trato igualitario que promueve Unión de Mutuas se aplica a todas las personas y, entre ellas, a las personas con discapacidad. Además de atender sus necesidades adaptativas mejorando la accesibilidad de sus centros, Unión de Mutuas ha publicado una Guía para el trato a personas con discapacidad que facilita pautas de conducta para mejorar el trato a las mismas.

 

Guía para el trato a personas con discapacidad en Unión de Mutuas

Equilibrio en la participación de Hombres y Mujeres en Juntas Directivas y órganos de dirección y participación en las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.

La igualdad entre mujeres y hombres es un principio básico de nuestra Constitución cuyo artículo 14 reconoce el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. En el artículo 9.2 se consagra la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas.

Las mutuas, que tienen como finalidad colaborar con la Seguridad Social bajo la dirección y tutela del mismo, por su naturaleza y composición deben de aplicar la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, a fín de equilibrar el número de mujeres y hombres que integran su Junta Directiva.

Puedes consultar la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, o la circular sobre ‘equilibrio en la participación de Hombres y Mujeres en Juntas Directivas y órganos de dirección y participación en las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social’.