Relación entre la Mutua y los autónomos
¿Qué son las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social?
Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social son asociaciones de empresarios constituidas mediante autorización del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que tienen por finalidad colaborar en la gestión de la Seguridad Social, bajo su dirección y tutela, sin ánimo de lucro y asumiendo sus asociados responsabilidad mancomunada.
Las mutuas carecen de ánimo de lucro. Los excedentes de la gestión ingresan en la Seguridad Social.
• Las mutuas dependen del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, y de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
• Las mutuas están reguladas por la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
Servicios que prestan:
• Asistencia sanitaria y prestaciones económicas derivadas del accidente de trabajo y enfermedad profesional.
• Prestación económica derivada de la incapacidad temporal por enfermedad común.
• Prestación económica por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural.
• Prestación económica por cuidado de menores por enfermedad grave.
• Prestación económica por cese de actividad.
¿Es obligatoria la cobertura de las prestaciones con una mutua?
Sí, y deben cotizar por contingencia común y accidente no laboral, accidente de trabajo y enfermedad profesional y por cese de actividad, con la siguiente excepción:
• Trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial del Mar: pueden optar por una mutua o por el Instituto Social de la Marina (ISM).
• De este colectivo, también son excepción los del grupo tercero de cotización, que deben tener la cobertura por contingencias comunes con el ISM.
Conoce tus coberturas
La incapacidad temporal por enfermedad común y accidente no laboral
La prestación económica de la incapacidad temporal por contingencias comunes tiene carácter obligatorio para los trabajadores del Régimen Especial de Autónomos, excepto para aquellos trabajadores que, en situación de pluriactividad, tengan derecho a la prestación por incapacidad temporal en otro régimen del Sistema de la Seguridad Social y para los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, en los que tendrá carácter voluntario.
Accidente de trabajo y enfermedad profesional
Los trabajadores del Régimen Especial de Autónomos tienen la obligación de contratar la cobertura de las contingencias profesionales, salvo los encuadrados en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios para los que resultará obligatoria la cobertura respecto a las contingencias de invalidez, muerte y supervivencia (IMS).
Estos últimos, si no optan por el total de la cobertura de las contingencias profesionales, deberán aportar la cotización adicional por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural.
Cese de actividad de trabajadores autónomos
Esta prestación tiene carácter obligatorio con las siguientes excepciones:
• Trabajadores encuadrados en el Sistema Especial Agrícola por Cuenta Propia. En este caso tendrá carácter voluntario.
• Trabajadores autónomos que cotizan por tarifa plana.
• Trabajadores autónomos mayores de 65 años y 38 años y 6 meses de cotización o 67 años y 37 años de cotización. Únicamente están obligados a cotizar por incapacidad temporal y contingencias profesionales.
¿A qué tengo derecho con la contratación de cada cobertura?
ITCC: incapacidad temporal por contingencias comunes
ITCP: incapacidad temporal por contingencias profesionales
CATA: cese de actividad de trabajadores autónomos