Realiza la solicitud del pago directo on line de manera rápida y sencilla para todos los regímenes.
¿Qué es el pago directo?
Consiste en el abono del subsidio por incapacidad temporal, ya sea por contingencia profesional o común, realizado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o la Mutua, en función de quien cubra esta cobertura, directamente al trabajador.
¿Quién puede solicitar la prestación?
Por incumplimiento empresarial en el pago del subsidio.
Trabajadores de empresas con menos de 10 trabajadores y más de 6 meses de baja.
Por extinción de la relación laboral durante la situación de incapacidad temporal (IT).
Representantes de comercio, profesionales taurinos y artistas.
Fin de campaña de trabajadores fijos discontinuos.
Por jubilación parcial.
Empleados del hogar.
Trabajadores del sistema especial agrario.
Autónomos.
Trabajadores del mar.
Agotamiento de la IT por el transcurso del plazo máximo de 545 días.
Alta médica con propuesta de incapacidad permanente agotado el plazo de 365 días de la incapacidad temporal.
¿Eres autónomo/a?
Tramita el pago directo desde Mutua On Line Pacientes.
¿Eres trabajador/a protegido/a?
Tramita el pago directo desde Mutua On Line Pacientes.
¿Eres tramitador RED?
Si eres el tramitador RED del autónomo, realiza el trámite desde Mutua On Line.
Si no eres el representante del tramitador RED del autónomo al que le estás realizando la solicitud, tramita el pago directo desde aquí.
¿Qué documentación tengo que aportar?
Régimen General (extinción del contrato)
Documentación necesaria:
– Certificado de empresa (en caso de no disponer del certificado de empresa, nos puedes adjuntar la última nómina o el certificado de cotizaciones de la Seguridad Social)
– DNI/NIE en vigor
– Documento que acredite la titularidad de la cuenta bancaria
Nota: los trabajadores/as del régimen general en situación de ERTE deberán acompañar a la solicitud la resolución del SEPE
Régimen especial trabajadores autónomos (RETA) – Contingencia común
Documentación necesaria:
– DNI/NIE en vigor
– Justificantes de cotizaciones
– Documento que acredite la titularidad de la cuenta bancaria
– Declaración de situación de actividad (si se tramita a través de Mutua On line, no es necesario)
Régimen especial trabajadores autónomos (RETA) – Accidente de trabajo
Documentación necesaria:
– DNI/NIE en vigor
– Documento que acredite la titularidad de la cuenta bancaria
– Declaración de situación de actividad(si se tramita a través de Mutua On line, no es necesario)
Régimen especial trabajadores autónomos (RETA) – Enfermedad profesional
Documentación necesaria:
– DNI/NIE en vigor
– Documento que acredite la titularidad de la cuenta bancaria
– Declaración de situación de actividad (si se tramita a través de Mutua On line, no es necesario)
Régimen especial agrarios cuenta ajena
Documentación necesaria:
– Certificado de empresa (en caso de no disponer del certificado de empresa, nos puedes adjuntar la última nómina o el certificado de cotizaciones de la Seguridad Social)
– DNI/NIE en vigor
– Documento que acredite la titularidad de la cuenta bancaria
Nota: los trabajadores/as del régimen general en situación de ERTE deberán acompañar a la solicitud la resolución del SEPE
Trabajadores fijos-discontinuos
Documentación necesaria:
– Certificado de empresa (en caso de no disponer del certificado de empresa, nos puedes adjuntar la última nómina o el certificado de cotizaciones de la Seguridad Social)
– DNI/NIE en vigor
– Documento que acredite la titularidad de la cuenta bancaria
Nota: los trabajadores/as del régimen general en situación de ERTE deberán acompañar a la solicitud la resolución del SEPE
Representantes de comercio
Documentación necesaria:
– Certificado de empresa (en caso de no disponer del certificado de empresa, nos puedes adjuntar la última nómina o el certificado de cotizaciones de la Seguridad Social)
– DNI/NIE en vigor
– Documento que acredite la titularidad de la cuenta bancaria
Empleados de hogar
Documentación necesaria en todos los casos:
– DNI/NIE en vigor
– Documento que acredite la titularidad de la cuenta bancaria.
Documentación adicional necesaria en el caso de FIN CONTRATO:
– Informe de bases de cotización.
Incumplimiento empresarial
Documentación necesaria:
– Declaración jurada
– DNI/NIE en vigor
– Documento que acredite la titularidad de la cuenta bancaria
Nota: los trabajadores/as del régimen general en situación de ERTE deberán acompañar a la solicitud la resolución del SEPE
Empresas con menos de 10 trabajadores y más de 6 meses de baja
Documentación necesaria:
– DNI/NIE en vigor
– Documento que acredite la titularidad de la cuenta bancaria
Nota: los trabajadores/as del régimen general en situación de ERTE deberán acompañar a la solicitud la resolución del SEPE
Artistas y profesionales taurinos
Documentación necesaria:
– Informe bases cotización de la TGSS de los 12 meses anteriores a la baja médica
– DNI/NIE en vigor
– Documento que acredite la titularidad de la cuenta bancaria
Nota: los trabajadores/as del régimen general en situación de ERTE deberán acompañar a la solicitud la resolución del SEPE
Trabajadores del mar
Documentación necesaria:
– Certificado de empresa (en caso de no disponer del certificado de empresa, nos puedes adjuntar la última nómina o el certificado de cotizaciones de la Seguridad Social)
– DNI/NIE en vigor
– Documento que acredite la titularidad de la cuenta bancaria
Nota: los trabajadores/as del régimen general en situación de ERTE deberán acompañar a la solicitud la resolución del SEPE
Jubilación parcial
Documentación necesaria:
– Resolución jubilación parcial
– Nómina del mes anterior a la jubilación parcial
– Nómina del mes anterior a la baja médica
– DNI/NIE en vigor
– Documento que acredite la titularidad de la cuenta bancaria
Trabajadores de baja +545 días
Documentación necesaria:
– DNI/NIE en vigor
– Documento que acredite la titularidad de la cuenta bancaria