UNIÓN DE MUTUAS colabora con la Seguridad Social en la cobertura de contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, prestando la asistencia sanitaria desde el mismo momento en que se produce el accidente o la enfermedad profesional (asistencia médica, farmacéutica o quirúrgica, suministro de aparatos protésicos y ortopédicos, cirugía plástica y reparadora y vehículos para inválidos), así como las prestaciones recuperadoras y de rehabilitación pertinentes.
¿Qué es un accidente de trabajo?
Según la ley, se considera accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufre con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena.
Tendrán la consideración de accidentes de trabajo:
Los que sufra el trabajador al ir o volver del trabajo.
Los que sufra con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.
Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su categoría profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.
Las enfermedades no incluidas en el cuadro de enfermedades profesionales que el trabajador contraiga con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.
Las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad por el trabajador que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva de accidente.
Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades incurrentes que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo, las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y el lugar de trabajo (art. 156 LGSS).
¿Y en el caso de trabajadores autónomos?
En el caso del trabajador autónomo, es accidente de trabajo toda lesión corporal que sufra como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo de aplicación de dicho régimen, incluyendo tanto los accidentes en desplazamientos en el ejercicio de su actividad (accidentes en misión) como los ocurridos al ir o volver del trabajo (accidentes in itínere) entendiendo como centro de trabajo el domicilio fiscal del autónomo.
En el supuesto del trabajador autónomo económicamente dependiente, se incluyen los accidentes in itínere y la presunción de laboralidad.
Los principios que guían nuestra actuación son curar bien, pronto y cerca. Para ello realizamos un esfuerzo constante con el objeto de ofrecer un servicio sanitario acorde con las demandas del empresario más exigente.
Ante cualquier accidente de trabajo, el trabajador protegido puede acudir al centro de Unión de Mutuas más próximo al lugar donde se encuentre. Puede consultar nuestro centro más próximo llamando al número telefónico gratuito 900 100 692.
La Línea Asistencial 24h se encuentra operativa todos los días del año.
Si no ha acudido a un centro propio nuestro es muy importante, una vez ha ocurrido el accidente, que informe a Unión de Mutuas del centro donde se encuentra el trabajador (en caso de estar hospitalizado), con el objeto de efectuar una rápida comunicación con los facultativos que lo atienden y garantizar así un adecuado control de la asistencia que se presta.
Cada vez con más frecuencia el empresario se pregunta cómo trabaja la empresa suministradora de servicios sanitarios, cómo controla sus prestaciones y cómo analiza sus resultados, puesto que está en juego la salud de sus empleados.
En UNIÓN DE MUTUAS utilizamos los protocolos sanitarios como herramienta para cuantificar nuestra prestación sanitaria. Estos protocolos nos permiten valorar nuestros resultados y saber si se cumple nuestro objetivo, que no es otro que la prestación de la asistencia sanitaria con la adecuada calidad. Además sirven para actuar de la misma forma, en procesos iguales, independientemente del facultativo que preste la asistencia sanitaria y del lugar donde se realice.
Algunos ejemplos de los protocolos con que abordamos las patologías más frecuentes son el protocolo de fracturas, llevado a cabo por miembros de la Fundación Müller España; el protocolo de lumbalgias, a través del sistema MedX, un sistema novedoso en nuestro país pero ampliamente utilizado en EE.UU. y Alemania, y el protocolo para grandes articulaciones como el hombro.
En UNIÓN DE MUTUAS concedemos especial importancia a las personas. Por eso creemos que una asistencia sanitaria de calidad debe prestarse en las instalaciones adecuadas, con los medios más avanzados y por los mejores profesionales, para dar respuesta a cualquier problema que se derive de un accidente laboral o de una enfermedad profesional. Uno de nuestros principales compromisos es la atención personalizada, adaptada a cada caso y a cada trabajador.