La igualdad entre mujeres y hombres es un principio básico de nuestra Constitución cuyo artículo 14 reconoce el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. En el artículo 9.2 se consagra la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas.
Las mutuas, que tienen como finalidad colaborar con la Seguridad Social bajo la dirección y tutela del mismo, por su naturaleza y composición deben de aplicar la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, a fín de equilibrar el número de mujeres y hombres que integran su Junta Directiva.
Puedes consultar la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, o la circular sobre ‘equilibrio en la participación de Hombres y Mujeres en Juntas Directivas y órganos de dirección y participación en las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social’.