El Colegio de Graduados Sociales de Valencia ha celebrado, en colaboración con Unión de Mutuas, una jornada informativa sobre la problemática que supone el encuadramiento correcto del colectivo de trabajadores autónomos dentro del actual sistema de la Seguridad Social.
El director de la Administración 5 de la Tesorería General de la Seguridad Social de Valencia, Moisés Magallón, ha analizado la relevancia de este colectivo para el conjunto de la economía española no sólo por ser una fuerza de autoempleo, sino además por la capacidad que tienen de generar empleo, en sus distintas actividades, con la consiguiente contratación de trabajadores por cuenta ajena.
El directivo de la TGSS ha abordado las diversas cuestiones que surgen a la hora de inscribir a estos trabajadores en el sistema de la Seguridad Social, haciendo referencia a la base normativa del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, a la actual Ley General de Seguridad Social y a la ley que recoge el Estatuto del Trabajo Autónomo.
Durante su exposición, Moisés Magallón, ha hecho un repaso detallado de los diferentes colectivos que por distintas vías se han integrado en RETA, haciendo referencia a los trabajadores agrarios incluidos en el SETA, los societarios en Sociedades de capital, los socios industriales de Sociedades colectivas o comanditarias, los socios de Sociedades Laborales, los TRADE o autónomos económicamente dependientes, los registradores de la propiedad y los colaboradores del autónomo (cónyuge y parientes), entre otros.
En referencia a las sociedades mercantiles capitalistas, ha señalado la importancia de saber quién tiene el control efectivo de la sociedad, ya que hay que diferenciar entre socio administrador, socio no administrador, administradores pasivos y meros consejeros mercantiles.
El director de la TGSS, ha detallado que en el caso de que el administrador tenga el control societario, entonces, se encuadra en RETA, pero si no lo tiene, hay que encuadrarlo en el Régimen General con la exclusión del desempleo y del Fondo de Garantía Salaria, FGS, puesto que “a veces se superponen erróneamente las figuras del administrador y la del gerente o alto directivo, pero son figuras no compatibles”.
En cuanto a la figura del TRADE, autónomo económicamente dependiente, que percibe al menos un 75% de sus rendimientos de un único empresario, es necesario presentar el preceptivo contrato escrito en las oficinas del SEPE. Además la cobertura de accidente profesional y desempleo, es obligada en estos casos.
Sobre las sociedades personalistas, donde prima la persona del socio sobre la aportación económica, es necesario el alta en el sistema RETA. La consecuencia más importante, según ha manifestado Moisés Magallón, es la responsabilidad personal de los socios por las deudas sociales y ha hecho referencia a la importante modificación fiscal, en vigor desde el pasado uno de enero, por la cual “las sociedades civiles con objeto mercantil tributan por Impuesto de Sociedades y no en atribución de rentas, cuestión que afecta también a las comunidades de bienes”.
Respecto a los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado, Magallón ha recordado que es el único caso, exceptuando la venta ambulante, en el que pueden elegir entre darse de alta como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, sin FGS, o darse de alta como trabajadores autónomos.
El director de la TGSS ha subrayado que la opción elegida puede modificarse transcurridos cinco años, pero “si pasan de régimen general a RETA, se pierden las bonificaciones”. En el caso de haber optado por el alta en RETA, “los socios responden con carácter solidario del pago de las cuotas de Seguridad Social”.
Moisés Magallón también ha mencionado las peculiaridades del sector de la venta ambulante, un sector que “se ha nutrido en gran medida de trabajadores de cooperativas, encuadrados en régimen general, con cuotas ínfimas, aunque en fraude de ley, pues el trabajo era totalmente autónomo, sin relación con la cooperativa, a excepción del pago de la cuota”.
Además ha recordado que la Ley de Presupuestos Generales de 2009 establece el encuadramiento obligatorio en RETA de los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante, estableciéndose un 50% de reducción de la cuota.
Respecto a las sociedades profesionales, el director de la Administración 5 de la TGSS de Valencia ha especificado que los profesionales tienen que estar de alta en RETA, salvo que estuvieran de alta en una Mutualidad alternativa y que las altas en RETA son irrevocables, por lo que si el profesional opta por RETA en un determinado momento, no puede renunciar para volver a la Mutualidad.
Una vez finalizada la exposición, ha tenido lugar un debate en profundidad, en el que Moisés Magallón ha despejado dudas, dada la controversia que se da en determinadas situaciones, y la sesión ha finalizado con la previsión certera de que en breve habrá una nueva normativa para este colectivo.