En Unión de Mutuas nos preocupamos por ofrecer un servicio de máxima calidad a nuestros mutualistas y sabemos lo importante que es que puedan disponer de toda la información necesaria en caso de requerir cualquiera de nuestros servicios.
Por eso, en esta sección ponemos a tu disposición las preguntas y respuestas más frecuentes.
¿Qué requisitos hay que cumplir para cubrir los gastos que deriven de la asistencia sanitaria de la Mutua a los trabajadores desplazados en el extranjero?
La cobertura por la Mutua de los gastos que deriven de la asistencia sanitaria en el extranjero queda supeditada a los mismos requisitos y en los mismos términos que en el territorio nacional en cuanto a la relación de aseguramiento, manifestación por la empresa de la relación laboral de la lesión y aceptación de la misma por la Mutua.
Además la aceptación quedará condicionada a que la empresa y el trabajador hayan cumplido los requisitos necesarios y solicitando la asistencia en los establecimientos amparados por la normativa o convenios en vigor.
Consulta los trámites a realizar antes del desplazamiento y cómo actuar en caso de un accidente en el extranjero.
He sufrido un accidente laboral, ¿qué tengo que hacer?
- Preferentemente acude al centro asistencial de Unión de Mutuas más próximo al lugar del accidente.
- Si no hay un centro de Unión de Mutuas cerca, acude a cualquier centro sanitario y contacta con nosotros. Te informaremos de qué es lo que debes hacer. No olvides comunicar el accidente a Unión de Mutuas lo antes posible para que podamos realizar las gestiones pertinentes.
- Para la tramitación de la baja y posteriores consultas, acude a nuestros centros.
- En caso de cualquier duda, consúltanos. Ponemos a tu servicio una línea de asistencia las 24 horas del día, a través de la cual te informaremos rápidamente y de forma gratuita ante cualquier imprevisto que pudiera surgir.
Teléfono de asistencia 24 horas: 900 100 692.
¿Cómo obtener el parte de asistencia?
Accede a la sección de formularios y pincha en «Solicitud de asistencia sanitaria».
Soy autónomo y he tenido un accidente al ir a mi lugar de trabajo, ¿se considera accidente laboral?
Sí, también se entenderá como accidente de trabajo el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional. A estos efectos se entenderá como lugar de la prestación el establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales.
Trabajo para una ETT (empresa de trabajo temporal) y he tenido un accidente laboral en otra empresa, ¿quién debe facilitarme el parte de asistencia?
Será la ETT la que te facilite el parte de asistencia y la que comunique el accidente.
Soy un trabajador pluriempleado, he tenido un accidente laboral y me han dado la baja, ¿cómo debo proceder?
En caso de que seas trabajador pluriempleado deben existir tantas bajas médicas como empresas en las que trabajas. Para ello, dirígete a las distintas mutuas de las diferentes empresas en las que estés para que te tramiten la baja correspondiente.
¿Qué no se considera accidente laboral?
No se considera accidente laboral, entre otros:
- Cualquier accidente ocurrido en la vida cotidiana, fuera del entorno u horario laboral.
- Los accidentes ocurridos en el entorno u horario laboral, que sean debidos a fuerza mayor, o causa no relacionada con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente. No se considerará fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza.
- Los accidentes que sean debidos a la imprudencia temeraria del trabajador accidentado.
¿Qué accidentes deben comunicarse con carácter urgente a la Autoridad Laboral?
Los accidentes laborales ocurridos en el centro de trabajo o en un desplazamiento, en una jornada de trabajo, que den lugar al fallecimiento del trabajador, que sean considerados como graves o muy graves.
Los accidentes laborales ocurridos en un centro de trabajo que afecten a más de cuatro trabajadores, que pertenezcan o no en su totalidad a la plantilla de la empresa.
Con ello, la comunicación citada anteriormente, no alcanza a los accidentes ocurridos «in itinere», es decir, al ir o al venir del trabajo.
¿Qué hago si sufro un accidente de trabajo?
Comunicar el accidente a tu responsable en el plazo más breve posible para que puedan iniciarse todas las actuaciones pertinentes.
¿Dónde acudo para ser atendido?
Si sufres un accidente de trabajo, deberás presentarte al centro asistencial de Unión de Mutuas más próximo al lugar del accidente.
Para localizarlo puedes acceder a la red asistencial de Unión de Mutuas a través de la página web (www.uniondemutuas.es) o desde tu móvil (movil.uniondemutuas.es).
En caso de que no haya ningún centro de Unión de Mutuas cerca, acude a cualquier centro sanitario y contacta con nosotros lo antes posible, llamando a tu centro de Unión de Mutuas.
También puedes llamar a nuestra línea de asistencia 24 horas, 900 100 692, en la que te atenderemos gratuitamente y te resolveremos cualquier duda que tengas a cualquier hora del día.
¿Y si el accidente de trabajo ocurre fuera del horario de atención de los centros asistenciales de Unión de Mutuas?
Unión de Mutuas tiene una amplia red de centros concertados que prestan la primera asistencia. Al día siguiente, el paciente debe personarse en el centro asistencial propio de Unión de Mutuas más cercano, presentando la notificación de accidente y los informes de la asistencia recibida.
¿Quién sigue pagando al trabajador una vez ha llegado su baja a los 12 meses?
Unión de Mutuas abonará la prestación económica por incapacidad temporal, mediante pago directo, a partir del primer día del mes siguiente a la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la situación de prórroga expresa o determinando el inicio de un expediente de incapacidad permanente.
En estos supuestos subsiste la obligación de cotizar mientras no se extinga la relación laboral o hasta la extinción del plazo de los 545 días de duración máxima de la incapacidad temporal, si bien la empresa ingresará la cuota empresarial y la aportación del trabajador será ingresada directamente por Unión de Mutuas.
Uno de mis trabajadores va a cumplir 12 meses de baja. ¿Qué duración tiene la incapacidad temporal?
La Ley General de la Seguridad Social establece una duración máxima de 365 días, prorrogables por otros 180 días cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación.
Agotado el plazo de duración de 365 días, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, será el único competente para reconocer la situación de prórroga expresa con un límite de 180 días más, determinar la iniciación de un expediente de incapacidad permanente, o emitir el alta médica.
Cuando la situación de incapacidad temporal se extinga por el transcurso del plazo de 545 días (365 días más la prórroga de 180 días), se examinará necesariamente, en el plazo máximo de tres meses, el estado del incapacitado a efectos de su calificación, en el grado de incapacidad permanente que corresponda.
No obstante en aquellos casos en los que, continuando la necesidad de tratamiento médico por la expectativa de recuperación o la mejora del estado del trabajador con vistas a su reincorporación laboral y la situación clínica del interesado hiciera aconsejable demorar la calificación de incapacidad, esta podrá retrasarse por el período preciso que en ningún caso podrá rebasar los 730 días naturales, sumados los de incapacidad temporal y los de prolongación de sus efectos.
¿Qué es el Bonus?
Es un sistema de incentivos para las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, que viene regulado por el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo. El reconocimiento del incentivo está centrado en el comportamiento de la siniestralidad de la empresa en comparación con la del sector al que pertenece.
Se puede acceder al Bonus solo con el cumplimiento de los requisitos básicos en materia de prevención de riesgos laborales, los índices de siniestralidad y el volumen de cotización por contingencias profesionales.
Si se cumplen las condiciones anteriores, la cuantía del incentivo será del 5% del importe de las cuotas por contingencias profesionales correspondientes al periodo de observación.
Cuando exista inversión por parte de la empresa en alguna de las acciones complementarias de prevención de riesgos laborales recogidas en los apartados 6 y 7 del anexo I, se reconocerá un incentivo adicional del 5% de las cuotas por contingencias profesionales, con el límite máximo del importe de dichas inversiones complementarias.
¿Cómo solicitarlo?
Se suspenden los incentivos Bonus a presentar en las campañas 2020 y 2021
En la Disposición Adicional 3.ª del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, se anuncia la suspensión de la aplicación del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, contemplada en el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, respecto de las cotizaciones que se generen durante el año 2019 (campaña 2020).
La suspensión referida ha sido igualmente acordada para las cotizaciones que se generen durante el año 2020 (campaña 2021), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.8 del Real Decreto-Ley 18/2019, de 27 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de Seguridad Social.
Suspensión Bonus 2020
Suspensión Bonus 2021
¿Los autónomos pueden solicitar botiquines?
Según la Orden TAS/2947/2007, de 8 de octubre, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, las mutuas no podrán suministrar botiquines a las empresas autoaseguradoras ni a los trabajadores autónomos que no tengan contratados trabajadores por cuenta ajena.
¿Las empresas tienen derecho a que la Mutua les suministre botiquines?
Las mutuas pueden suministrar a sus empresas mutualistas botiquines para primeros auxilios, salvo a las empresas autoaseguradoras y a los trabajadores autónomos que no tengan contratados trabajadores por cuenta ajena.
La reposición del material de primeros auxilios contenido en el botiquín, por utilización o caducidad, será asimismo asumida, con cargo al presupuesto de la Seguridad Social, por la entidad gestora o mutua que cubra las contingencias profesionales de los trabajadores al servicio.
¿Cómo puedo solicitar un botiquín?
La solicitud del botiquín podrá hacerse por teléfono, en cuyo caso te haremos llegar el material solicitado una vez comprobados los datos, o acudiendo a nuestro centro de Unión de Mutuas más cercano.
¿Cómo obtener un listado de los centros asistenciales de mi localidad?
Puedes obtener el listado de centros asistenciales a través de nuestra red de centros. Selecciona la casilla de ‘provincia’ y a continuación escribe el nombre en el buscador. Pincha en ‘buscar’ y automáticamente aparecerá el listado de centros.
Esta información se actualiza periódicamente, por lo que es conveniente consultar siempre el centro asistencial al que acudir en caso de accidente a través de la herramienta.
¿Cómo puedo solicitar la prestación por cese de actividad?
Podrás obtener toda la documentación requerida para la solicitud de esta prestación en cualquier centro de Unión de Mutuas o en formato electrónico a través de nuestra página web.
En el momento de la solicitud, se deberán presentar una serie de documentos imprescindibles:
- Solicitud de prestación por cese de actividad de trabajadores autónomos.
- Fotocopia del DNI.
- Modelo 145 IRPF.
- Justificante de pago de las cotizaciones de los dos últimos meses.
- Tarjeta de demandante de empleo.
- Documento acreditativo de haber solicitado la baja en el régimen especial correspondiente.
Documentación específica: dependerá de la causa por la cual se solicite el cese de actividad.
Una vez cumplimentada, la documentación podrá ser entregada en cualquier centro de Unión de Mutuas antes del último día del mes siguiente a la fecha de cese de actividad, o ser remitida por correo postal a la dirección:
Cese de Actividad Trabajadores Autónomos Unión de Mutuas Av. del Lledó, n.º 67 esquina C/ Juan Herrera, 27 12004 Castellón
¿Quién puede solicitar la prestación por cese de actividad?
Es un sistema específico de protección para los trabajadores autónomos que, pudiendo y queriendo ejercer una actividad económica o profesional, hayan tenido que cesar en esa actividad temporal o definitivamente, de manera involuntaria. El cese de actividad tiene que ser total.
Pueden optar a ella todos los trabajadores autónomos afiliados a la Seguridad Social y en alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), incluidos los trabajadores por cuenta propia agrarios incluidos en el Sistema Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
Para solicitar esta prestación se requiere:
- Estar afiliado y de alta en el momento del cese en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en su caso.
- Cotizar por la aportación correspondiente a la protección por cese de actividad.
- Solicitar la baja en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a causa del cese de actividad.
- Encontrarse en una de las situaciones legales de cese de actividad reconocidas en la Ley.
- Tener cubierto en el momento del cese el periodo mínimo de cotización por cese de actividad (12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese).
- Suscribir el compromiso de actividad al que se refiere el artículo 299 del Real Decreto Legislativo 8/2015, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo a través de las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que pueda convocarle el Servicio Público de Empleo de la correspondiente Comunidad Autónoma (o el Instituto Social de la Marina, en el caso de los trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores del Mar).
- Hallarse al corriente de pago en las cuotas a la Seguridad Social, sin perjuicio de la posibilidad de la invitación al pago.
- No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tenga el periodo mínimo de cotización requerido para ello.
- Cuando el trabajador autónomo tenga a uno o más trabajadores a su cargo, será requisito previo al cese de actividad el cumplimiento de las garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral.
Si quiero optar por las contingencias profesionales, ¿cuánto tendría que pagar?
A partir del 1 de enero de 2019 la cobertura por Contingencias Profesionales pasa a ser obligatoria para los trabajadores del Régimen Especial de Autónomos, según Real Decreto/ley 28/2018, de 28 de diciembre.
Para la cotización se aplicará el porcentaje del 0,90% sobre la base de cotización elegida, del que el 0,46% corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,44% a la de incapacidad permanente, muerte y supervivencia.
Esta cobertura será opcional para:
Socios de cooperativas incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al Sistema Público, que cuente con la autorización de la Seguridad Social para colaborar en la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal y otorgue la protección por las citadas contingencias, con un alcance al menos equivalente al regulado por el citado Régimen Especial.
Trabajadores incluidos en el Sistema Especial para trabajadores por Cuenta Propia Agrarios. Si optan por acogerse a esta cobertura se aplicarán los tipos establecidos en la tarifa de primas para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
¿Los trabajadores autónomos tienen la cobertura por contingencias profesionales con una Mutua?
Si, y la cobertura de las Contingencias Profesionales tiene que llevarse a cabo con la misma Mutua con la que se haya formalizado la prestación económica de Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes.
¿Los trabajadores autónomos tienen la obligación de cubrir la protección del subsidio de incapacidad temporal por contingencias comunes con una Mutua?
Desde el 1 de enero de 2008, la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes tendrá carácter obligatorio salvo para los trabajadores incluidos en el Sistema Especial de trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
Los trabajadores autónomos con derecho a la prestación por incapacidad temporal en otro régimen del sistema de la Seguridad Social en el que también se encuentren de alta pueden, mientras se mantenga su situación de pluriactividad, acogerse voluntariamente a la cobertura de esta prestación o renunciar a ella. Esta posibilidad de opción o renuncia no es de aplicación a los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) ni a quienes desempeñen actividades en que la cobertura de las contingencias profesionales resulte obligatoria por su mayor riesgo de siniestralidad.
La opción deberá formalizarse con una mutua colaboradora con la Seguridad Social.
¿Hay obligación de cubrir la protección por contingencias comunes con una mutua colaboradora con la Seguridad Social?
La cobertura de la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes puede concertarse, a opción del empresario, con una entidad gestora, mutua colaboradora con la Seguridad Social o asumir la empresa su cobertura mediante la colaboración voluntaria en la gestión de la prestación (concurriendo determinados requisitos).
La cobertura de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes por la Mutua incluye la gestión de la prestación económica en los mismos términos y con igual alcance que las entidades gestoras.
Como empresario, ¿tengo obligación de cubrir la protección por contingencias profesionales con una mutua colaboradora con la Seguridad Social?
La cobertura de la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales puede concertarse, a opción del empresario, con una entidad gestora, mutua colaboradora con la Seguridad Social o asumir la empresa su cobertura mediante la colaboración voluntaria en la gestión de la prestación (concurriendo determinados requisitos).
En caso de cobertura con la Mutua, esta gestionará la prestación económica y la asistencia sanitaria.
¿Cómo acredito ante mi empresa mi baja por contingencia común?
La acreditación ante la empresa se realizará, en el plazo de tres días, presentando el documento (parte de baja) que los facultativos médicos de las entidades gestoras (médicos de atención primaria del Servicio Público de Salud y/o inspectores médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) entreguen al trabajador.
Tengo una enfermedad y el médico de cabecera me da la baja. ¿Qué hago en Unión de Mutuas?
En aquellas empresas y/o autónomos que han optado por que la gestión de la prestación económica derivada de la situación de incapacidad temporal por contingencia común (ITCC) (baja que prescribe el médico de cabecera) sea asumida por la Mutua, esta tiene la competencia de gestionar dicha prestación.
Al mismo tiempo, la Mutua realiza un seguimiento y control de dicha situación. Es por ello por lo que siguiendo determinados criterios, se le requiere para una evaluación de su situación de incapacidad temporal por contingencia común (baja del médico de cabecera).
¿Dónde, cómo y cuándo debo presentar los partes médicos de confirmación de la baja de contingencias comunes?
Dependiendo del régimen al que pertenezca y/o su relación con la empresa, deberá presentarlos en su empresa (en caso de pago delegado) o bien directamente a la Mutua (en caso de pago directo).
Se me ha extinguido el contrato estando de baja. ¿Qué debo hacer?
Deberá dirigirse a la Mutua para solicitar que se le abone la prestación económica en forma de pago directo.
Empleados/as del hogar, ¿es necesario un número mínimo de horas para estar incluido en el Régimen Especial de Empleados de Hogar (REH)?
La inclusión en el régimen será obligatoria, cualquiera que sea el tiempo que trabaje.
¿Qué ocurre cuando un trabajador cambia de empresa en situación baja por contingencia común?
En contingencias comunes, cuando una empresa cambia de mutua, la nueva mutua, asume los procesos de baja por contingencia común de dicha empresa.
¿En qué consiste y quién abona la prestación por cuidado de hijo menor con cáncer o enfermedad grave? ¿Cuál es la cuantía?
Es una prestación económica para progenitores, adoptantes y acogedores que tengan que reducir la jornada de trabajo para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. La reducción de la jornada de trabajo habrá de ser, como mínimo, del 50%. La gestión y el pago corresponden a Unión de Mutuas y equivale al 100% de la base reguladora de contingencias profesionales, percibiéndose en proporción a la reducción de jornada.
¿Es obligatorio presentar el informe médico cada dos meses?
Es obligatorio presentar el informe médico cada dos meses, para así proceder a la prórroga de la prestación, en cumplimiento del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio.
¿Qué sucede cuando mi empresa cambia de entidad colaboradora?
Si la empresa cambia de mutua, desde la fecha de cambio será la nueva mutua la encargada del pago de la prestación.
¿Cuánto puedo reducir la jornada?
El real decreto establece una reducción mínima del 50%.
¿Tengo derecho a la prestación si mi hijo/a tiene una enfermedad sin ingreso hospitalario?
El Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, establece la obligatoriedad de ingreso hospitalario previo por enfermedad para poder acceder a la prestación.
¿Cuánto tiempo puede mantenerse esta prestación?
La prestación se mantiene mientras se acredite por el Servicio Público de Salud, que persiste la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente o bien el menor llegue a cumplir los 18 años.
¿Desde cuándo se me reconoce la prestación?
La prestación se reconoce desde la fecha de reducción de jornada comunicada a la Tesorería General de la Seguridad Social, con una retroactividad máxima de 3 meses.
¿Tengo la obligación de comunicar cualquier cambio en mi situación personal y laboral?
Sí, hay que comunicar todos los casos de suspensión de la relación laboral: cese en su actividad laboral, incapacidad temporal, descanso por maternidad y paternidad, o riesgo durante el embarazo y la lactancia.
¿Los cuidados en el domicilio son subsidiarios de la prestación?
La prestación se reconoce por el tiempo que precise el menor de ingreso hospitalario y por el tratamiento continuado posterior de la enfermedad en su domicilio.
¿Puedo acceder a esta prestación si un progenitor no trabaja?
No, ambos progenitores, adoptantes o acogedores tienen que acreditar que se encuentran afiliados y en situación de alta.
¿Pueden pedir la prestación ambos progenitores?
Únicamente uno de los progenitores será beneficiario de la prestación. Por acuerdo entre progenitores y empresas, se podrá alternar la prestación por periodos mínimos de 1 mes, quedando suspendida la prestación de un progenitor mientras se le reconozca al otro.
¿Qué documentación debo aportar para que me reembolsen los gastos de desplazamiento? ¿Dónde me tengo que dirigir?
La documentación que se debe aportar es la siguiente:
– Datos del paciente: nombre y DNI.
– Fotocopia de la cartilla del banco donde figura la cuenta bancaria y de la que sea titular.
– Facturas.
– La prescripción médica.
– Solicitud de reintegro de gastos derivados de contingencias profesionales.
– Si es con vehículo propio, indica la población de origen y destino, además de los kilómetros realizados.
Si acudes a un centro concertado deberás solicitar el listado del régimen de visitas (aportar un justificante del centro con el número de veces que has ido).
El reembolso de los gastos se realiza por transferencia bancaria a la cuenta del paciente del 25 al 30 de cada mes, siempre que la documentación esté entregada antes del día 12 de cada mes.
¿Qué gestiones administrativas tengo que hacer y qué documentación tengo que preparar antes de desplazar empleados fuera de España?
Puedes consultar las gestiones que tienes que realizar y la documentación que hay que preparar a través del siguiente enlace en nuestra página web.
¿Qué es una enfermedad profesional?
Se considera enfermedad profesional la contraída como consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena, siempre que esté reconocida como tal en el cuadro de enfermedades profesionales aprobado por la legislación vigente.
¿Los gastos de farmacia y ortopedia son reembolsados por la Mutua?
En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se abonará la totalidad de los gastos previa presentación de:Datos del paciente: nombre y DNI.
– Datos del paciente: nombre y DNI.
– Fotocopia de la cartilla del banco donde figura la cuenta bancaria y de la que sea titular.
– Receta o prescripción médica.
– Justificante de pago (ticket original).
– Solicitud de reintegro de gastos derivados de contingencias profesionales.
El reembolso de los gastos se realiza por transferencia bancaria a la cuenta del paciente del 25 al 30 de cada mes, siempre que la documentación esté entregada antes del día 12 de cada mes.
Necesito un informe médico. ¿Qué trámites tengo que realizar?
Solicita por escrito el informe médico en la delegación correspondiente, y se te hará entrega del mismo en el plazo legal establecido.
¿Dónde puedo obtener una copia de un parte médico que he extraviado o no he recibido?
Solicita por escrito el informe médico en la delegación correspondiente, y se te hará entrega del mismo en el plazo legal establecido.
¿Qué plazos tienen el trabajador y la empresa para presentar los partes de baja, confirmación de la baja y alta?
El trabajador deberá entregar a la empresa la copia destinada a ella de los partes médicos de baja y de confirmación en el plazo de 3 días, contados a partir del mismo día de la expedición de los partes; y el parte de alta, dentro de las 24 horas siguientes a la fecha del alta.
En los procesos de incapacidad temporal en los que proceda el pago directo por la entidad gestora o la mutua, deberán presentarse ante la misma, utilizando la copia destinada a la empresa, en los plazos indicados.
La empresa tiene la obligación de remitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de 3 días hábiles contados a partir de la recepción del parte presentado por el trabajador, a través del sistema RED, los partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta que les presenten los trabajadores, cumplimentados con los datos que correspondan a la empresa.
¿Por qué motivos se puede interrumpir el pago de la prestación?
El subsidio de incapacidad temporal puede extinguirse por alguna de las siguientes causas:
- Por el transcurso del plazo máximo de 545 días naturales desde la baja médica.
- Por alta médica por curación o mejoría que permita al trabajador realizar su trabajo habitual.
- Por ser dado de alta el trabajador con o sin declaración de incapacidad permanente.
- Por reconocimiento de la pensión de jubilación.
- Por incomparecencia injustificada a cualquiera de las convocatorias para los exámenes y reconocimientos establecidos por los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o a la Mutua.
- Por fallecimiento.
- Por sanción.
El derecho al subsidio de incapacidad temporal puede ser denegado, anulado o suspendido:
- Por actuación fraudulenta para obtener o conservar la prestación.
- Por ser debida la incapacidad o prolongarse esta por imprudencia temeraria del beneficiario.
- Por realizar trabajos por cuenta ajena o propia.
- Por rechazar o abandonar, sin causa razonable el tratamiento médico.
- La incomparecencia a cualquiera de las convocatorias realizadas por los médicos adscritos al INSS y las mutuas para examen y reconocimiento médico puede ser causa de suspensión cautelar al objeto de comprobar si fue injustificada, dando lugar en su caso a la extinción de la prestación económica.
Estoy de baja y he finalizado el contrato con mi empresa, ¿qué tengo qué hacer para seguir cobrando la prestación?
La extinción del contrato de trabajo no da lugar a la extinción de la prestación económica por incapacidad temporal, asumiendo Unión de Mutuas el abono de la prestación, previa solicitud de pago directo por finalización o extinción del contrato que podrá presentar en cualquiera de nuestros centros.
¿Cuáles son los motivos para solicitar el pago directo?
- Por incumplimiento de la obligación empresarial en el pago del subsidio.
- Las empresas de menos de diez trabajadores con un empleado en situación de incapacidad temporal, con una duración de la baja médica superior a seis meses consecutivos, que lo soliciten reglamentariamente.
- Por trabajar para organismos que no tengan que colaborar con la Seguridad Social pagando la incapacidad temporal a los trabajadores.
- Por extinción de la relación laboral durante la situación de incapacidad temporal.
- Cuando se trata de representantes de comercio, profesionales taurinos y artistas.
- Para el Régimen de Especial de Trabajadores Autónomos.
- En los supuestos de agotamiento de la incapacidad temporal por el transcurso del plazo máximo, de 365 días cuando el INSS reconozca la prórroga de incapacidad temporal o el inicio de un expediente de incapacidad permanente, a partir del día 1 del mes siguiente al de la fecha de la resolución, así como tras el agotamiento del plazo máximo de 545 días (18 meses) hasta la calificación de la incapacidad permanente.
- Fin de campaña, trabajadores fijos discontinuos.
- Por jubilación parcial.
- Empleados del hogar.
- Trabajadores por cuenta ajena del Sistema Especial Agrario.
¿Qué base reguladora se aplica en una recaída?
Vigente el contrato laboral, si el trabajador causa baja por recaída de un proceso anterior, y a afectos de calcular la base reguladora de la prestación de incapacidad temporal, se tendrá en cuenta la base de cotización del mes o meses anteriores a la recaída.
Soy autónomo y he tenido un accidente laboral pero no he optado por las contingencias profesionales con vosotros, ¿qué pasará? ¿Cobraré?
Si el trabajador autónomo no hubiese optado voluntariamente por la cobertura de las contingencias profesionales y sufre un accidente en el desarrollo de su actividad profesional, causará derecho a la prestación económica por contingencia común, siempre que acredite todos los requisitos a tal efecto.
Soy autónomo, ¿tengo plazo para entregar la declaración de actividad?
La Declaración de Situación de Actividad (DSA) de los trabajadores autónomos que causan baja por incapacidad temporal deberá presentarse dentro del plazo de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de la baja médica.
La falta de presentación origina la suspensión en el inicio del pago de la prestación.
El art. 24.1 del Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto tipifica como infracción leve el no cumplir los deberes de carácter informativo en materia de prestaciones de Seguridad Social. El art. 47.1 a) del mismo texto sanciona las infracciones leves con la pérdida de la prestación, subsidio o pensión durante un mes.
No se exige la DSA para los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE), ni para los trabajadores por cuenta propia agrarios.
¿Qué ocurre si en el momento de solicitar el pago de la prestación no estoy al corriente de pago?
Si el trabajador autónomo no se hallase al corriente en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, pero reúne el resto de los requisitos exigidos para devengar la prestación, será de aplicación el mecanismo de invitación al pago para su ingreso en el plazo de 30 días naturales. De realizarse el ingreso con posterioridad a dicho plazo, se aplicará un 20% de descuento en la prestación.
¿Se necesita periodo de carencia para cobrar la prestación en caso de baja?
Puede diferenciarse dos situaciones, a efectos de la exigencia de un período mínimo previo de cotización o carencia:
Accidente, seo a no de trabajo y enfermedad profesional no se necesita carencia.
La situación de incapacidad temporal por enfermedad común sí requiere haber cumplido un periodo de carencia (180 días cotizados dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante).
En caso de contingencia común o accidente de trabajo, ¿quién abonará la prestación en caso de estar de alta en la empresa?
La situación más habitual es que el trabajador que está en situación de incapacidad temporal cobre a través de la empresa, en lugar del salario, el importe correspondiente al subsidio económico de la incapacidad. A esto se le llama pago delegado, ya que la empresa abona mensualmente la incapacidad temporal en la fecha en que habitualmente paga el salario, haciendo las retenciones y cotizaciones correspondientes y, posteriormente, estos pagos son compensados a la empresa en la liquidación de sus cotizaciones sociales. No obstante, en determinadas situaciones es posible que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o la Mutua abonen la incapacidad temporal por pago directo al trabajador.
¿Qué día abona Unión de Mutuas?
La prestación de incapacidad temporal se abonará mediante transferencia bancaria, del 1 al 5 de cada mes.
¿Por qué cobro menos a partir de los 180 días de baja?
Extinguido el contrato de trabajo, la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencia común se abonará en cuantía de desempleo.
La cuantía de la prestación se halla aplicando un porcentaje a la base reguladora de la prestación por desempleo, que se establece por tramos de duración de la prestación:
– Durante los 180 primeros días 70% de la base reguladora.
– Días restantes 50% de la base reguladora.
¿En caso de extinción o despido se me descontará el periodo de desempleo?
Cuando el trabajador se encuentre en situación incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y durante la misma se extinga su contrato de trabajo, seguirá percibiendo la prestación por Incapacidad Temporal en cuantía igual al desempleo. El periodo de desempleo contará como ya consumido.
¿Qué consecuencias conlleva no presentarse a las visitas médicas planificadas durante una baja por contingencia común?
La incomparecencia a cualquiera de las convocatorias realizadas por los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y las mutuas para examen y reconocimiento médico puede ser causa de suspensión cautelar y posterior extinción de la prestación, si el trabajador no justificase la incomparecencia en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a la fecha fijada para el reconocimiento.
En caso de baja voluntaria, ¿tengo derecho a continuar percibiendo la prestación?
La extinción del contrato tanto involuntaria como voluntaria por parte del trabajador no da lugar a la extinción de la prestación de incapacidad temporal.
Si el trabajador se encontrase en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, seguirá percibiendo la prestación en la misma cuantía.
Si la situación de incapacidad temporal deriva de contingencia común, se abonará la prestación en cuantía de desempleo.
¿Debo entregar los partes de confirmación?
Los partes de confirmación deben ser entregados a la Mutua en tiempo y forma para continuar percibiendo la prestación económica.
Si me encuentro de baja por contingencia común o accidente laboral y la empresa no me paga, ¿puedo solicitar una prestación por parte de la Mutua?
En caso de incumplimiento empresarial, podrá solicitar a la Mutua el pago directo de la prestación de incapacidad temporal.
A mi trabajador le han concedido una prórroga de 6 meses mediante una resolución, en la que a partir de este momento la Mutua le paga. ¿Qué debo hacer como empresa?
Unión de Mutuas abonará la prestación económica por incapacidad temporal, mediante pago directo, a partir del primer día del mes siguiente a la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la situación de prórroga expresa o determinando el inicio de un expediente de incapacidad permanente.
En estos supuestos subsiste la obligación de cotizar mientras no se extinga la relación laboral o hasta la extinción del plazo de los 545 días de duración máxima de la incapacidad temporal, si bien la empresa ingresará la cuota empresarial y la aportación del trabajador será ingresada directamente por Unión de Mutuas.
Soy una trabajadora autónoma y estoy embarazada. ¿Puedo solicitar la prestación por riesgo durante el embarazo?
Sí, la pueden solicitar las trabajadoras por cuenta propia, que estén afiliadas, de alta y al corriente en el pago de cuotas a la Seguridad Social y siempre que la actividad laboral suponga un riesgo para su salud o la del feto.
¿En qué casos puedo solicitar la prestación por riesgo durante el embarazo o la lactancia?
Tendrá derecho a la prestación cuando, tras la evaluación de riesgos del puesto, se certifique la existencia de un riesgo para la evolución del embarazo o lactancia y siempre que el empresario justifique la no posibilidad de adaptación o cambio a un puesto de trabajo exento del riesgo.
Si estoy de baja por riesgo en mi embarazo por la Seguridad Social, ¿puedo solicitar la prestación por riesgo de embarazo en la Mutua?
Cuando la trabajadora se encuentre en situación de incapacidad temporal y durante la misma solicite la prestación de riesgo durante el embarazo, no procederá el reconocimiento, en su caso, del subsidio, hasta que se extinga la situación de incapacidad temporal por cualquiera de las causas legal o reglamentariamente establecidas.
Estoy cobrando por la prestación por riesgo durante el embarazo y he dado a luz, ¿qué tengo que hacer?
La prestación finaliza el día antes del parto. Se deberá de entregar el justificante del parto a través de los ambulatorios de Unión de Mutuas o correo electrónico: embarazoylactaniauniondemutuas.es.
A partir de ese momento, dirígete a cualquier oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para tramitar el descanso maternal.
¿En qué semana de gestación se va a conceder el SRE?
La semana de gestación está en función de los riesgos a los que esté expuesta la trabajadora embarazada y de acuerdo con los criterios de las guías médicas encargadas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
¿Quién se hace cargo del pago en caso de cambio de mutua?
En el momento en que se produce la suspensión del contrato de trabajo, la mutua vigente abonará la prestación hasta el final de la vigencia de la misma.
¿Cuándo finaliza el cobro de la prestación?
La prestación de riesgo durante el embarazo se prolongará hasta el día anterior al parto, siempre que no se produzca la reincorporación a un puesto de trabajo compatible, interrupción antes de lo previsto, extinción del contrato de trabajo y fallecimiento.
Al introducir el parte de accidente por el sistema Delta me he dado cuenta de que hay un error, ¿qué tengo que hacer para rectificarlo?
Tienes que ponerte en contacto con la mutua y, dependiendo del tipo de error que sea y de la situación en la que se encuentre el parte enviado, se podrá proceder de distintas formas.
Si cuando se tiene que modificar el parte ha sido ya recibido por la ALP, habrá que hacer una solicitud del mismo a la correspondiente Autoridad Laboral a través del sistema. Una vez lo tengamos, la Mutua procederá a su modificación si el dato a modificar no se trata de un dato considerado por el Sistema Delta como “clave”; si, por el contrario, lo fuera se procedería a la devolución al usuario emisor para que procediera a su modificación siguiendo las pautas que establece el sistema para ello.
Por otro lado, si la modificación del error es previa al envío del mismo a la ALP, se podrá devolver inmediatamente sin solicitud previa.
El usuario volverá a tener 5 días para dicha modificación desde su recepción en el sistema (según la Guía de cumplimentación del parte de accidente del Sistema Delta).
¿Cómo importo remesas a Delta? ¿Qué formato de archivo debo utilizar?
Para realizar una importación de remesa es necesario tener un programa externo, en el que se confeccionará un fichero de partes de accidente o de relaciones sin baja.
Las aplicaciones PAT2003 y RSB2003 generan partes de accidente y relaciones sin baja médica en formato .txt. Asimismo, los gestores de nóminas generan ficheros en formato .xml también válidos para ser importados al Sistema Delta. (Puede descargarse aquí la aplicación PAT2003 de manera gratuita).
Una vez creado, debes acceder a Delta por la opción “Usuario registrado”, acceder al menú “Gestión de Documentos, Parte de Accidente de Trabajo”, “Importar remesa” elegir el formato de remesa en el desplegable que aparece (texto separado por tabuladores o XML) y seleccionar el fichero desde el botón “Cargar y firmar”. A continuación, pulsamos el botón “Aceptar”. En la siguiente pantalla pulsamos el botón “Firmar y Enviar”. Te dará un identificador con el que poder a continuación consultar la remesa.
El plazo de envío de un parte de accidente de trabajo con baja médica es no superior a los 5 días hábiles desde la fecha que ocurrió el accidente o desde la fecha en la cual el médico le ha dado la baja al trabajador atendido.
Si tenemos instalado SP2 y queremos acceder a la página Delta debemos realizar alguna de las siguientes acciones:
Añadir como sitios de confianza del navegador: delta.empleo.gob.es y pruebasdelta.empleo.gob.es.
Desactivar bloqueadores de elementos emergentes.
Eliminar posibles barras de buscadores con bloqueadores de elementos emergentes.
Eliminar cookies y archivos temporales de Internet.
Si, a pesar de realizar estos cambios, continuas teniendo problemas de acceso, ponte en contacto con el Centro de Atención al Usuario 902 363 860 – 91 418 32 40 para solucionarlo.
Es importante consultar siempre la remesa cargada en el sistema Delta para comprobar que el fichero que se ha importado no contenga ningún tipo de error y se ha enviado a la mutua correctamente. Si en dicho fichero apareciera algún error, una vez detectado, corregirlo desde el programa de nóminas y volver a importar dicho fichero al sistema. Esta acción se puede hacer tantas veces como sean necesarias hasta que no aparezca ningún tipo de error.
¿Cómo puedo solicitar un usuario de acceso a Mutua On Line?
He olvidado mi contraseña para acceder a Mutua On Line. ¿Qué debo hacer?
Debes hacer clic en el enlace “He olvidado mi contraseña”. Indicarás tu nombre de usuario y el sistema te enviará a tu correo electrónico la nueva contraseña.
¿Cómo puedo consultar las empresas que tengo vinculadas a mi usuario de Mutua On Line?
Para consultar tus empresas, has de pinchar en la parte superior izquierda de tu portal de Mutua On Line y te aparecerán la empresa o empresas a cuya información puedes acceder como usuario.
¿Qué servicios me ofrece Mutua On Line?
Mutua On Line te ofrece una gran variedad de información de tu empresa o empresas vinculadas a la Mutua. Algunos de los servicios más importantes que ofrece son los siguientes:
– Consultas de todos los procesos de baja en cualquiera de las prestaciones asumidas por la Mutua.
– Revisar los pagos delegados.
– Acceder a los informes de absentismo, de siniestralidad y de costes de absentismo, así como solicitar los de diagnóstico de absentismo.
– Generar solicitudes de asistencia sanitaria (SAS).
– Acceder a la información y descargarla para tramitar los partes de accidente de trabajo.
– Solicitar botiquines o medicamentos.
– Descargarse el duplicado de la póliza.
– Solicitar certificado de asociación, corriente de pago, documentación para la prestación de riesgo por embarazo y lactancia, cuidado de menores por enfermedad de menores, cese de actividad de trabajadores autónomos, enfermedad profesional, pago directo…
– Acceder a la información del Bonus por incentivos por baja siniestralidad.
– Configurar un sistema de alertas y avisos para nuevas bajas, altas o alteraciones en los procesos de baja, enfermedades profesionales, trámites de los partes de accidente de trabajo al Sistema Delta y comunicaciones al Sistema RED por efectuar.
– Configurar tu empresa o empresas mediante centros de trabajo.
¿Puedo gestionar la solicitud de botiquines o solicitar la asistencia sanitaria en la Mutua para los accidentes de trabajo?
Así es. Desde Mutua On Line podrás solicitar botiquines o medicamentos sueltos de forma instantánea para recibirlos en cualquiera de los centros de trabajo que tengas en la empresa. Además, en caso de accidente de trabajo, podrás solicitar una asistencia sanitaria a través de Mutua On Line para que el trabajador accidentado se dirija al centro más próximo y disponible de nuestra red de centros asistenciales.
¿Cómo puedo conocer las bajas que se producen en mi empresa? ¿Me avisáis de ello?
Para saber las bajas que se producen en tu empresa, tendrás que acceder en Mutua On Line, a la consulta de procesos y buscarlos por el criterio que desees: nombre, periodo, código cuenta cotización (CCC), tipo de contingencia, DNI, etc.
Además, puedes configurar mediante el sistema de avisos y alertas la notificación por correo electrónico de cualquier baja o alta por accidente de trabajo, enfermedad profesional o contingencia común que se produzca. Del mismo modo, te alertamos por correo electrónico de las gestiones necesarias para tramitar las bajas o altas en Delta y comunicárselo al Sistema RED.
¿Cuáles son mis derechos con respecto a la Mutua?
Como mutualista, tienes los siguientes derechos:
– Ser atendido por contingencias profesionales, recibiendo al respecto el tratamiento médico, quirúrgico, farmacológico y rehabilitador que sea necesario.
– Recibir información del diagnóstico y tratamiento recibido.
– Percibir las prestaciones económicas que legalmente te correspondan (prestación de incapacidad temporal por contingencia común, prestación de incapacidad temporal por contingencia profesional, prestación de riesgo durante el embarazo o lactancia natural, prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, prestación por cese de la actividad de trabajadores autónomos), en atención a tus coberturas y a los requisitos legalmente exigidos para su percepción.
– A que tus datos personales sean tratados con total sujeción a las normas protectoras de los mismos.
¿Qué deberes tengo con respecto a la Mutua?
Como mutualista, tienes los siguientes deberes:
– Acudir a los centros médicos que se te designen, en la hora y día que sean indicados, recibiendo el tratamiento pautado.
– Acudir a los controles de incapacidad temporal por contingencia común en el día y hora señalados.
– Aportar toda la documentación médica y administrativa necesaria para la gestión y tramitación de los servicios médicos y las prestaciones económicas correspondientes.
¿Dónde puedo obtener más información sobre Unión de Mutuas?
Puedes obtener más información a través del número de teléfono 964 34 17 68 o a través de la página web www.uniondemutuas.es.