Butlletí jurídic
El nuevo Estatuto de los Trabajadores consiste en un texto refundido en el que se integran, las normas ya incluidas en el anterior Estatuto de los Trabajadores y todas las disposiciones legales relacionadas. Como novedad, se añade el sometimiento a la normativa de protección de datos, del tratamiento de la información facilitada en la copia básica del contrato (art. 8). Como curiosidad, respecto a la suspensión con reserva de puesto de trabajo, desaparecen las menciones a la prestación del servicio militar y de la prestación social sustitutoria.
La nueva Ley General de la Seguridad Social es considerablemente más extensa que la anterior ya que contiene 373 artículos, frente a los 234 de la ley anterior. En su mayor parte reproduce esta última, con las correspondientes adaptaciones y remuneraciones, e introduce artículos, secciones, capítulos y títulos completos. Como novedad, se establece un plazo de tres meses para poder solicitar los beneficios en la cotización, (por ejemplo deducciones por IT), que no se hubieran deducido en los términos reglamentariamente establecidos, para poder solicitar el reintegro de su importe, de no efectuarse la solicitud en dicho plazo se extinguirá este beneficio, (art. 20). Antes era de aplicación el plazo de 4 años de prescripción. Como curiosidad, se introduce el “complemento por maternidad” en las pensiones contributivas, por su aportación demográfica a la Seguridad Social incrementando la cuantía inicial en un porcentaje 4, 10 o 15% según el número de hijos. De aplicación para las pensiones de jubilación causadas a partir del 1 de enero de 2016.
Este Reglamento sustituye a la Directiva 95/46/CE traspuesta al ordenamiento jurídico español por la Ley Orgánica de Protección de Datos de 1999. Las empresas disponen del plazo de dos años para adaptarse al contenido del mismo.
Como novedad, se endurece el régimen sancionador, con sanciones de hasta 20 millones de euros o el 4% de la facturación anual del anterior ejercicio fiscal, según sea el importe mayor. Como curiosidad, aparece la figura del Delegado de Protección de Datos, de obligado nombramiento en todos los organismos públicos (excepto Tribunales) y en las entidades privadas cuyas actividades principales conlleven observación habitual y sistemática de interesados a gran escala o el tratamiento a gran escala de categorías especiales de datos.
De conformidad con el Real Decreto 625/2014 y con la Orden ESS/1187/2015, el alta médica extingue tanto el proceso de IT como el correspondiente subsidio el mismo día de su expedición, determinando la obligación del trabajador de reincorporarse a su puesto de trabajo al día siguiente al de su emisión sin que tenga ya cabida el abono del subsidio en día festivo o víspera de festivo posterior al alta médica.
Esta orden regula el modelo de diligencia de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, detallando el procedimiento, contenido, criterios y modelos oficiales que deberán regir la actividad de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para levantar diligencias de actuación. Como novedad establece que no se impondrán obligaciones a los interesados para adquirir o diligenciar cualquier clase de libros o formularios. Como curiosidad establece obligaciones de conservación de la documentación emitida por dicho Organismo que deberán observarse por las empresas durante un plazo de cinco años.