La Ley 22/23, de 23 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, establece las bases mínimas y máximas de cotización por contingencias comunes del Régimen General. Los costes empresariales por cotizaciones a la Seguridad Social sufren un incremento de un 5% de la base máxima.
Tope máximo y mínimo de las bases de cotización
A partir del 1 de enero de 2014, los topes máximos y mínimos de las bases de cotización para todas las contingencias de los distintos regímenes de la Seguridad Social son:
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Tope máximo: 3.597,00 euros mensuales.
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Tope mínimo: las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un sexto.
Bases de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social
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Las bases mínimas de cotización, según la categoría profesional y los grupos de cotización, se incrementarán, desde el 1 de enero de 2014, en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional.
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Las bases máximas, cualquiera que sea la categoría profesional y grupo de cotización, serán de 3.579 euros mensuales o de 119,90 euros diarios.
Tipos de cotización en el Régimen General
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Para las contingencias comunes, se mantiene los tipos de cotización del año 2013: el 28,30%, siendo el 23,60% a cargo de la empresa y 4,7% a cargo del trabajador.
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Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Estado para el año 2007.
Cotizaciones Sociales para 2014 previstas en la Ley de Presupuestos